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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33876 >> Fecha 11/07/2007 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33876 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario

Artículo 9º—De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se establece el siguiente procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:

Por cada acuerdo se transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad en el expediente de ésta y la copia se entregará al privado o privada de libertad. 

La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de éste, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme.

El Director o Directora del Centro controlará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad en un plazo de diez días hábiles posterior a la firmeza del acta.

En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación.

 


 

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