Artículo 9º—De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico
Interdisciplinario
Artículo 9º—De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se establece el siguiente
procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:
Por cada acuerdo se transcribirá
un original y una copia. El original constará con la razón de notificación de
la persona privada de libertad en el expediente de ésta y la copia se entregará
al privado o privada de libertad.
La notificación del acuerdo a la
persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de éste,
dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la
persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha
del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar
la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos
debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme.
El Director o Directora del
Centro controlará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada
de libertad en un plazo de diez días hábiles posterior a la firmeza del acta.
En caso de que la persona privada
de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a
donde se encuentre ubicada para su debida notificación.
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