Nº 33876-J
Nº 33876-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
En uso de las atribuciones
constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4762 del 8 de mayo de
1971 que crea la Dirección General
de Adaptación Social y en los numerales 3, 4, 5 y 7 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en
concordancia con el artículo 10 de la Ley General de Administración Pública,
Considerando:
I.—Que el Sistema Penitenciario
Nacional requiere de una modificación de su estructura técnico organizativa que
permita la ejecución de un proceso de atención institucional acorde con el
ordenamiento jurídico vigente.
II.—Que la actuación
administrativa requiere de mecanismos ágiles y oportunos que permitan la
rendición de cuentas, economía, simplicidad, eficacia y eficiencia en sus
acciones.
III.—Que compete al Ministerio de
Justicia la actualización permanente de normativa de manera que permita
administrar adecuadamente el sistema penitenciario.
IV.—Que actualmente existe una
importante dispersión normativa en varios Reglamentos que regulan aspectos
técnicos de la ejecución de las sanciones penales. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Técnico
del Sistema Penitenciario
TÍTULO I
Órganos técnicos
CAPÍTULO I
Secciones técnicas
Artículo 1º—Secciones técnicas.
Son las disciplinas establecidas para atender la demanda en los diferentes
procesos institucionales orientados al cumplimiento de los fines legalmente
asignados a la
Dirección General de Adaptación Social y al Instituto
Nacional de Criminología, en relación con la ejecución de las penas y medidas
privativas de libertad. La integran los profesionales y técnicos en Educación,
Salud, Derecho, Trabajo Social, Orientación y Psicología.
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