Nº 33862
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política y 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
I.—Que conforme a las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de 3
de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 de 19 de diciembre del
2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios.
III.—Que el Alcalde de la Municipalidad de Escazú
mediante oficio Nº DA-175-2007 de fecha 20 de marzo del 2007, ha manifestado su
preocupación a este Despacho, en virtud de que no se ha logrado la
participación de juntas administradoras de cementerios, lo que dificulta la
planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio.
IV.—Que se ha considerado conveniente y oportuno
reformar dicho reglamento a fin de hacer más ágil su aplicación en beneficio de
los usuarios. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de 3 de agosto del 2005, publicado
en La Gaceta Nº 244 de 19 de diciembre del 2005 “Reglamento General de
Cementerios”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 4º—La planificación, dirección,
vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta
Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. De
no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de
colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente,
podrá asumir la prestación del servicio”.