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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33862 >> Fecha 18/06/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33862 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33862

Nº 33862

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

 

Considerando:

 

I.—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 de 19 de diciembre del 2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios.

III.—Que el Alcalde de la Municipalidad de Escazú mediante oficio Nº DA-175-2007 de fecha 20 de marzo del 2007, ha manifestado su preocupación a este Despacho, en virtud de que no se ha logrado la participación de juntas administradoras de cementerios, lo que dificulta la planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio.

IV.—Que se ha considerado conveniente y oportuno reformar dicho reglamento a fin de hacer más ágil su aplicación en beneficio de los usuarios. Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 de 19 de diciembre del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 4º—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio”.


 

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