Resolución Nº 814-2007.—Dirección Nacional de
Notariado.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio
del dos mil siete.
(NOTA
DE SINALEVI: Esta Resolución fue aclarada mediante Resolución N° 1150 del 30
de agosto de 2007, en el siguiente sentido: "Unicamente tendrán el deber de
inscribirse ante la SUGEF, de conformidad con el numeral 15 de la Ley 8204: 1. Los notarios públicos que, en
forma sistemática o sustancial, realicen alguna de las actividades señaladas
en el citado artículo. 2. Los notarios que con motivo de la asesoría jurídica
y notarial que brinden en cualquiera de esas actividades, administren recursos
de usuarios o de terceros".)
De
acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001, y
vigente desde el 11 de enero del 2002, denominada “Reforma Integral a la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas” y el Reglamento 597-1 emitido
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero del 17 de agosto
del 2006, y vigente desde el 6 de setiembre del 2006, denominado “Normativa
Inscripción ante la SUGEF de Personas Físicas o Jurídicas que realizan alguna
de las Actividades del Artículo 15 Ley Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación Capital y Actividades Conexas, Ley Nº
8204”, quienes desempeñen algunas de las actividades que a continuación se
describen y que no se encuentren supervisados por alguna de las
superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF:
a) Operaciones sistemáticas o substanciales de canje de dinero y
transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios,
letras de cambio o similares.
b) Operaciones sistemáticas o substanciales de emisión, venta, rescate
o transferencia de cheques de viajero o giros postales.
c) Transferencias sistemáticas substanciales de fondos realizadas por
cualquier medio.
d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración
de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean
intermediarios financieros.
En el caso del servicio que brindan los notarios públicos,
los alcances de la función notarial establecidos por ley, comprenden la
autorización de actos o contratos que muchas veces conforman operaciones
mercantiles de alto valor económico, tales como compraventas, préstamos con
hipotecas o prendas, entre otros. Igualmente están autorizados por ley para
tramitar procesos sucesorios y realizar consignaciones de pago. Desde ese punto
de vista, las actuaciones notariales guardan estrecha relación con las
actividades descritas antes, relacionadas con el movimiento de capitales, y por
ende, deben ser objeto de supervisión en materia de prevención de lavado de
dinero, en cumplimiento de la Ley Nº 8204 mencionada.
Por
su parte, la SUGEF en oficio Nº 2493-2007 05015, del 19 de junio del 2007, a
requerimiento de esta Dirección, ha solicitado que se haga un llamado a los
notarios que realicen alguna de las actividades establecidas en el artículo 15
citado, para que gestionen su inscripción ante esa Superintendencia a efecto de
evitar y prevenir la legitimación de capitales.
Por
lo expuesto, esta Dirección en su carácter de Órgano de Fiscalización Superior
así admitido por la Contraloría General de la República, en el uso de la
potestad de velar porque los notarios cumplan con la ley y demás disposiciones,
directrices o lineamientos de acatamiento obligatorio (Artículo 24, inciso i),
140 párrafo segundo, ambos del Código Notarial), hace saber a todos los
notarios públicos que realicen alguna de las actividades establecidas en el
artículo 15 de la Ley Nº 8204, deberán proceder a inscribirse ante la
Superintendencia General de Entidades Financieras. Cualquier incumplimiento de
lo aquí dispuesto será sancionado conforme el Código Notarial.
Publíquese
en el Boletín Judicial. Rige a partir de su publicación.
San José, 22 de junio del 2007.