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 Normativa >> Resolución 814 >> Fecha 21/06/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 814 - Articulo 1
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Artículo 1
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Resolución Nº 814-2007

Resolución Nº 814-2007.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete.

(NOTA DE SINALEVI: Esta Resolución fue aclarada mediante Resolución N° 1150 del 30 de agosto de 2007, en el siguiente sentido: "Unicamente tendrán el deber de inscribirse ante la SUGEF, de conformidad con el numeral 15 de la Ley 8204: 1. Los notarios públicos que, en forma sistemática o sustancial, realicen alguna de las actividades señaladas en el citado artículo. 2. Los notarios que con motivo de la asesoría jurídica y notarial que brinden en cualquiera de esas actividades, administren recursos de usuarios o de terceros".)  

 

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001, y vigente desde el 11 de enero del 2002, denominada “Reforma Integral a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y el Reglamento 597-1 emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero del 17 de agosto del 2006, y vigente desde el 6 de setiembre del 2006, denominado “Normativa Inscripción ante la SUGEF de Personas Físicas o Jurídicas que realizan alguna de las Actividades del Artículo 15 Ley Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación Capital y Actividades Conexas, Ley Nº 8204”, quienes desempeñen algunas de las actividades que a continuación se describen y que no se encuentren supervisados por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF:

 

a) Operaciones sistemáticas o substanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.

b) Operaciones sistemáticas o substanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales.

c) Transferencias sistemáticas substanciales de fondos realizadas por cualquier medio.

d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.

 

En el caso del servicio que brindan los notarios públicos, los alcances de la función notarial establecidos por ley, comprenden la autorización de actos o contratos que muchas veces conforman operaciones mercantiles de alto valor económico, tales como compraventas, préstamos con hipotecas o prendas, entre otros. Igualmente están autorizados por ley para tramitar procesos sucesorios y realizar consignaciones de pago. Desde ese punto de vista, las actuaciones notariales guardan estrecha relación con las actividades descritas antes, relacionadas con el movimiento de capitales, y por ende, deben ser objeto de supervisión en materia de prevención de lavado de dinero, en cumplimiento de la Ley Nº 8204 mencionada.

Por su parte, la SUGEF en oficio Nº 2493-2007 05015, del 19 de junio del 2007, a requerimiento de esta Dirección, ha solicitado que se haga un llamado a los notarios que realicen alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 citado, para que gestionen su inscripción ante esa Superintendencia a efecto de evitar y prevenir la legitimación de capitales.

Por lo expuesto, esta Dirección en su carácter de Órgano de Fiscalización Superior así admitido por la Contraloría General de la República, en el uso de la potestad de velar porque los notarios cumplan con la ley y demás disposiciones, directrices o lineamientos de acatamiento obligatorio (Artículo 24, inciso i), 140 párrafo segundo, ambos del Código Notarial), hace saber a todos los notarios públicos que realicen alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley Nº 8204, deberán proceder a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. Cualquier incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado conforme el Código Notarial.

 

Publíquese en el Boletín Judicial. Rige a partir de su publicación.

 

San José, 22 de junio del 2007.

 

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