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 Normativa >> Resolución 349 >> Fecha 01/06/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 349 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

RES-DGA-349-2007.—San José, a las once horas del primero de junio del dos mil siete.

 

Considerando:

 

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).

III.—De acuerdo con las recomendaciones emitidas mediante el Informe número INF-DGAI-002-2007 de fecha 9 de marzo del 2007, de la Dirección General de la Auditoría Interna, sobre la Evaluación de Algunos Controles Aduaneros Relacionados con las Importaciones Temporales, se ha considerado necesario ajustar del Capítulo III. Procedimientos Especiales, el punto I. Del Registro, Devolución o Ejecución de las Garantías y el punto II. De las Importaciones Temporales e Importaciones Amparadas a Garantía, del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, está Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera.

 

CAPÍTULO III

 

Procedimientos Especiales

 

I.—Del registro, devolución o ejecución de las garantías.

 

1- Políticas generales.

1º)            Por cada registro de garantía asociada a una importación definitiva o temporal se deberá confeccionar un expediente físico que contendrá inicialmente la solicitud del registro de garantía y una copia del comprobante de registro y/o prórroga de la misma en la aplicación informática. El expediente deberá rotularse al frente con el número asignado por la aplicación informática a la garantía que consta en la parte superior izquierda del comprobante.

2º)            La aduana de control dispondrá de archivadores en buen estado, exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con importaciones definitivas y temporales asociadas a garantías. Dichos archivos deberán contar con carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y ordenarse en orden numérico.

3º)            Para la custodia de los expedientes relacionados con importaciones definitivas y temporales asociadas a garantías, la aduana de control deberá disponer de una oficina con acceso restringido y que cuente con una puerta con llaves.

4º)            Todo documento que se genera producto de las importaciones definitivas o temporales asociadas a garantías deberá ser archivado en la carpeta correspondiente por declarante.

A.-    Actuaciones de la Aduana.

(...)

3º)            El funcionario encargado en la aduana de control, recibirá el original y una copia del documento de garantía y el original y copia de la solicitud escrita para el registro de garantías y/o prórroga y verificará lo siguiente:

(...)

j)  Que la solicitud del registro de garantía y/o prórroga, según corresponda, contenga la siguiente información:

i.  nombre, tipo y número de identificación del importador.

ii.  tipo de autorización que solicita: 1- levante con garantía por la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal, 2- levante con garantía por encontrarse en estudio la determinación del valor en aduanas, 3- levante con garantía no haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata, 4- levante con garantía de la obligación tributaria aduanera, 5-importación temporal que requiere garantía, 6- registro de garantía por prórroga de trámite.

iii. régimen y modalidad de importación solicitada.

iv. tipo de garantía, número del documento, ente emisor, fecha de vencimiento.

v.  nombre, tipo y número de identificación del agente aduanero responsable de la declaración.

vi. justificación de la prórroga y el plazo cuando corresponda.

(...)

9º)            Para las importaciones temporales amparadas a una garantía, vencido el plazo establecido y sin haberse comprobado el finiquito del trámite o la solicitud de prórroga cuando esta proceda, la aplicación informática dispondrá de las consultas necesarias para alertar de tal situación y el funcionario tomará las acciones pertinentes, comunicándole al declarante mediante un oficio firmado por el Gerente o quien éste designe, el vencimiento del plazo y el inicio del proceso de ejecución de la garantía.

(...)

B.-    Actuaciones del Declarante.

(...)

II.—De las importaciones temporales e importaciones  amparadas a garantía.

A.-    Actuaciones de la Aduana.

1-)            De la Autorización del Régimen.

(...)

2-)            De la Autorización de Prórrogas.

(...)

2º)            El funcionario aduanero encargado recibirá el oficio de registro de garantía y/o solicitud de prórroga, con el número de DUA como referencia desplegará la información y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre vencido y que la solicitud proceda.

(...)

5º)            De estar todo conforme, estampará su visto bueno en el original y copia de la solicitud de prórroga consignando fecha, nombre, número de identificación y firma. Posteriormente, con el número de DUA como referencia autorizará la prórroga en la aplicación informática, por los plazos establecidos en la normativa vigente.

6º)            Cuando se determine que no corresponde la autorización de prórroga o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no la autorizará y en coordinación con la jefatura de la Sección Técnica Operativa elaborará el oficio donde se rechaza la solicitud de prórroga, firmado por el Gerente o quién este designe. Adicionalmente realizará las actuaciones necesarias para someter la mercancía a depósito fiscal, sin perjuicio del inicio del proceso sancionatorio o iniciará el trámite de ejecución de la garantía, si así correspondiere.

(...)

8º)            El funcionario aduanero deberá introducir en el expediente correspondiente, la solicitud con el visto bueno del registro de garantía y/o prórroga según corresponda, o el oficio donde se rechazó la misma.

(...)

3-)            De la Cancelación del Régimen.

(...)

4-)            De la Finalización del Trámite de Levante con Garantía.

1º)  En el caso de importaciones amparadas a una garantía, el Jefe de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control recibirá del declarante, el oficio de solicitud de asociación de documentos donde se indique, según corresponda, lo siguiente: número asignado a la exención otorgado por el ente competente, código del país emisor del certificado de origen y el documento probatorio para la aplicación del trato arancelario preferencial o el número de la resolución, cuando se trate de una impugnación o la determinación del valor en aduana de las mercancías. En estos casos, la jefatura con el número de DUA como referencia, verificará el expediente con la documentación y lo asignará al funcionario encargado, entregándole también la solicitud y los documentos probatorios que se hayan aportado.

2º)  El funcionario encargado recibirá el expediente con la documentación y el oficio de solicitud presentado por el declarante y con el número de DUA como referencia desplegará la información en la pantalla y actuará según corresponda:

(...).

 

Vigencia. Rige a partir del lunes 4 de junio del 2007.

 

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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