DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-349-2007.—San José, a las once horas del primero de junio del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y
control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio
exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al
Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este
objetivo.
II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22
de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la
implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).
III.—De acuerdo con las
recomendaciones emitidas mediante el Informe número INF-DGAI-002-2007 de fecha
9 de marzo del 2007, de la Dirección General de la Auditoría
Interna, sobre la Evaluación de Algunos Controles Aduaneros Relacionados con
las Importaciones Temporales, se ha considerado necesario ajustar del Capítulo
III. Procedimientos Especiales, el punto I. Del Registro, Devolución o
Ejecución de las Garantías y el punto II. De las Importaciones Temporales e
Importaciones Amparadas a Garantía, del Procedimiento de Importación Definitiva
y Temporal. Por tanto,
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14
de junio de 1996 y sus reformas, está Dirección General de Aduanas aprueba las
modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución
RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de
fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera.
CAPÍTULO III
Procedimientos Especiales
I.—Del registro, devolución o ejecución de las
garantías.
1- Políticas
generales.
1º) Por cada registro de garantía asociada a una importación
definitiva o temporal se deberá confeccionar un expediente físico que contendrá
inicialmente la solicitud del registro de garantía y una copia del comprobante
de registro y/o prórroga de la misma en la aplicación informática. El
expediente deberá rotularse al frente con el número asignado por la aplicación
informática a la garantía que consta en la parte superior izquierda del
comprobante.
2º) La aduana de control dispondrá de archivadores en buen
estado, exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con
importaciones definitivas y temporales asociadas a garantías. Dichos archivos
deberán contar con carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y
ordenarse en orden numérico.
3º) Para la custodia de los expedientes relacionados con
importaciones definitivas y temporales asociadas a garantías, la aduana de
control deberá disponer de una oficina con acceso restringido y que cuente con
una puerta con llaves.
4º) Todo documento que se genera producto de las
importaciones definitivas o temporales asociadas a garantías deberá ser
archivado en la carpeta correspondiente por declarante.
A.- Actuaciones de la Aduana.
(...)
3º) El funcionario encargado en la aduana de control,
recibirá el original y una copia del documento de garantía y el original y copia
de la solicitud escrita para el registro de garantías y/o prórroga y verificará
lo siguiente:
(...)
j) Que
la solicitud del registro de garantía y/o prórroga, según corresponda, contenga
la siguiente información:
i. nombre,
tipo y número de identificación del importador.
ii. tipo de autorización que solicita: 1- levante con garantía
por la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal, 2-
levante con garantía por encontrarse en estudio la determinación del valor en
aduanas, 3- levante con garantía no haberse finiquitado el proceso de
verificación inmediata, 4- levante con garantía de la obligación tributaria
aduanera, 5-importación temporal que requiere garantía, 6- registro de garantía
por prórroga de trámite.
iii. régimen y
modalidad de importación solicitada.
iv. tipo de
garantía, número del documento, ente emisor, fecha de vencimiento.
v. nombre, tipo y número de identificación del agente aduanero
responsable de la declaración.
vi. justificación de la prórroga y el plazo cuando corresponda.
(...)
9º) Para las importaciones temporales amparadas a una
garantía, vencido el plazo establecido y sin haberse comprobado el finiquito
del trámite o la solicitud de prórroga cuando esta proceda, la aplicación informática
dispondrá de las consultas necesarias para alertar de tal situación y el
funcionario tomará las acciones pertinentes, comunicándole al declarante
mediante un oficio firmado por el Gerente o quien éste designe, el vencimiento
del plazo y el inicio del proceso de ejecución de la garantía.
(...)
B.- Actuaciones del Declarante.
(...)
II.—De
las importaciones temporales e importaciones
amparadas a garantía.
A.- Actuaciones de la Aduana.
1-) De
la Autorización del Régimen.
(...)
2-) De
la Autorización de Prórrogas.
(...)
2º) El funcionario aduanero encargado recibirá el oficio de
registro de garantía y/o solicitud de prórroga, con el número de DUA como
referencia desplegará la información y verificará que el plazo inicialmente
autorizado no se encuentre vencido y que la solicitud proceda.
(...)
5º) De estar todo conforme, estampará su visto bueno en el
original y copia de la solicitud de prórroga consignando fecha, nombre, número
de identificación y firma. Posteriormente, con el número de DUA como referencia
autorizará la prórroga en la aplicación informática, por los plazos
establecidos en la normativa vigente.
6º) Cuando se determine que no corresponde la autorización de
prórroga o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no la autorizará y
en coordinación con la jefatura de la Sección Técnica Operativa elaborará el
oficio donde se rechaza la solicitud de prórroga, firmado por el Gerente o
quién este designe. Adicionalmente realizará las actuaciones necesarias para
someter la mercancía a depósito fiscal, sin perjuicio del inicio del proceso sancionatorio o iniciará el trámite de ejecución de la
garantía, si así correspondiere.
(...)
8º) El funcionario aduanero deberá introducir en el expediente
correspondiente, la solicitud con el visto bueno del registro de garantía y/o
prórroga según corresponda, o el oficio donde se rechazó la misma.
(...)
3-) De
la Cancelación del Régimen.
(...)
4-) De
la Finalización del Trámite de Levante con Garantía.
1º) En el caso de importaciones amparadas a una garantía, el Jefe de la
Sección Técnica Operativa de la aduana de control recibirá del declarante, el
oficio de solicitud de asociación de documentos donde se indique, según
corresponda, lo siguiente: número asignado a la exención otorgado por el ente
competente, código del país emisor del certificado de origen y el documento
probatorio para la aplicación del trato arancelario preferencial o el número de
la resolución, cuando se trate de una impugnación o la determinación del valor
en aduana de las mercancías. En estos casos, la jefatura con el número de DUA
como referencia, verificará el expediente con la documentación y lo asignará al
funcionario encargado, entregándole también la solicitud y los documentos
probatorios que se hayan aportado.
2º) El funcionario encargado recibirá el expediente con la
documentación y el oficio de solicitud presentado por el declarante y con el
número de DUA como referencia desplegará la información en la pantalla y actuará
según corresponda:
(...).
Vigencia. Rige a partir del
lunes 4 de junio del 2007.
Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.