Artículo 16
- Artículo 16.—Condiciones. El
notariado podrá ejercerse fuera del territorio nacional. Los notarios
podrán realizar actos protocolares en el exterior en todas aquellas
salidas que no superen los tres meses de ausencia del territorio nacional.
- En aquellos casos en que
el notario se ausente del país para realizar un acto protocolar, deberá
comunicar la salida de su protocolo a
la DNN
y a
la Dirección Nacional
de Migración y Extranjería. De igual forma, deberá registrarse en
la Misión Diplomática
o consular de Costa Rica más cercana al lugar donde el acto se efectuará,
lo cual podrá hacer mediante cualquiera de los medios de comunicación
procesal establecidos en la ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Procesales. Para estos efectos el notario podrá consultar
la información de los funcionarios consulares disponible en la página de
Internet de
la Dirección.
- Los notarios podrán
realizar actos extraprotocolares en el exterior en todas aquellas salidas
que no superen los seis meses de ausencia del territorio nacional. El acto
del que se trate deberá ser consignado mediante razón en el protocolo
del notario.
(Así reformado por
resolución N° 1183 del 3 de setiembre de 2007)
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