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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 16
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16
  Artículo 16.—Condiciones. El notariado podrá ejercerse fuera del territorio nacional. Los notarios podrán realizar actos protocolares en el exterior en todas aquellas salidas que no superen los tres meses de ausencia del territorio nacional.
    En aquellos casos en que el notario se ausente del país para realizar un acto protocolar, deberá comunicar la salida de su protocolo a la DNN y a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. De igual forma, deberá registrarse en la Misión Diplomática o consular de Costa Rica más cercana al lugar donde el acto se efectuará, lo cual podrá hacer mediante cualquiera de los medios de comunicación procesal establecidos en la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Procesales. Para estos efectos el notario podrá consultar la información de los funcionarios consulares disponible en la página de Internet de la Dirección.  
    Los notarios podrán realizar actos extraprotocolares en el exterior en todas aquellas salidas que no superen los seis meses de ausencia del territorio nacional. El acto del que se trate deberá ser consignado mediante razón en el protocolo del notario.

(Así reformado por resolución N° 1183 del 3 de setiembre de 2007)

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