CAPÍTULO XXII
CAPÍTULO XXII
De los beneficios
adicionales
Artículo 98.—Beneficio de
cesantía. La cesantía opera como derecho real y sin tope en la institución y
para todos sus funcionarios desde la fecha de adopción del acuerdo de
Directorio de Conacoop acuerdo número 347-92.
Todos los funcionarios podrán
acogerse al sistema de administración de cesantía establecido y previsto en la Ley 7849 ley que reforma el inciso ch)
del artículo 23 de la Ley
de Regulación de Intermediación financiera de las organizaciones cooperativas,
Número 7391”,
leyes que establecen como derecho real y sin tope la cesantía de los
funcionarios cooperativisados.
En caso de cese de la relación laboral se
procederá según corresponda de manera que al trabajador le sea reconocida la
indemnización de cesantía por todo el período de la relación laboral
principiando el cálculo a partir de la vigencia del acuerdo de directorio
número 347-92.
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