DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-279-2007.—San José, a las
catorce horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento del rol de
facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones
de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos
para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el
logro de este objetivo.
II.—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la
Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143
de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros
para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero
(Tica).
III.—Que con la implementación
del procedimiento de importación en sus diferentes modalidades, se ha
considerado necesario ajustar el Capítulo VII.-Importación Temporal de
Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos,
punto 3.- Del Plazo inicial y de la Autorización de Prórrogas, letra
B.-Actuaciones de la Aduana, número 3º) referente al plazo de permanencia para
vehículos acogidos al Acuerdo Regional, para que se modifique de conformidad
con el criterio emitido, mediante oficio DN-407-2007 del 29 de marzo del 2007
(Exp. DN-125), por la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas,
en el sentido de que sí es procedente la prórroga, hasta por una mitad más del plazo
inicialmente concedido, de conformidad con el artículo 258 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14
de junio de 1996 y sus reformas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Ajustar la Sección
“VII.—Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y
Aéreos para Fines no Lucrativos”, punto 3.- Del Plazo inicial y de la
Autorización de Prórrogas, letra B.-Actuaciones de la Aduana, número 3º), del
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, referente al plazo de
permanencia para vehículos acogidos al Acuerdo Regional, en los siguientes
términos:
VII. Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos
y Aéreos para Fines no Lucrativos.
1. Políticas Generales
9º) El declarante, cuando
corresponda y siempre antes del vencimiento del plazo otorgado, tramitará ante
cualquier aduana del país la solicitud de prórroga.
3. Del Plazo inicial y de la
Autorización de Prórrogas
(…)
A. Actuaciones de la Aduana,
(…)
3º) El plazo de permanencia
temporal para vehículos acogidos al Acuerdo Regional para la Importación
Temporal de Vehículos por Carretera, es de treinta días naturales, prorrogable
hasta una mitad más del plazo inicialmente conferido.
2º—La presente resolución rige a
partir de su publicación.
3º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.