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 Normativa >> Resolución 279 >> Fecha 23/04/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 279 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

RES-DGA-279-2007.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete.

 

Considerando:

 

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).

III.—Que con la implementación del procedimiento de importación en sus diferentes modalidades, se ha considerado necesario ajustar el Capítulo VII.-Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos, punto 3.- Del Plazo inicial y de la Autorización de Prórrogas, letra B.-Actuaciones de la Aduana, número 3º) referente al plazo de permanencia para vehículos acogidos al Acuerdo Regional, para que se modifique de conformidad con el criterio emitido, mediante oficio DN-407-2007 del 29 de marzo del 2007 (Exp. DN-125), por la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, en el sentido de que sí es procedente la prórroga, hasta por una mitad más del plazo inicialmente concedido, de conformidad con el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

 

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

 

1º—Ajustar la Sección “VII.—Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos”, punto 3.- Del Plazo inicial y de la Autorización de Prórrogas, letra B.-Actuaciones de la Aduana, número 3º), del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, referente al plazo de permanencia para vehículos acogidos al Acuerdo Regional, en los siguientes términos:

 

VII. Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos.

 

1. Políticas Generales

 

9º) El declarante, cuando corresponda y siempre antes del vencimiento del plazo otorgado, tramitará ante cualquier aduana del país la solicitud de prórroga.

 

3. Del Plazo inicial y de la Autorización de Prórrogas

 

(…)

 

A. Actuaciones de la Aduana,

 

(…)

 

3º) El plazo de permanencia temporal para vehículos acogidos al Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera, es de treinta días naturales, prorrogable hasta una mitad más del plazo inicialmente conferido. 

 

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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