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 Normativa >> Ley 6209 >> Fecha 09/03/1978 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6209 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Artículo 7-  Los derechos del representante, distribuidor o fabricante, por virtud de esta Ley, serán irrenunciables.

    La ausencia de una disposición expresa en un contrato de representación, distribución o fabricación para la solución de disputas, presumirá que las partes tuvieron la intención de dirimir cualquier disputa por medio de un arbitraje vinculante.  Dicho arbitraje podrá desarrollarse en Costa Rica.  No obstante, la presunción de la intención de someter una disputa a arbitraje no aplicará cuando una de las partes objete el arbitraje

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 8629 del 30 de noviembre de 2007). 

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