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Artículo 7- Los
derechos del representante, distribuidor o fabricante, por virtud de esta Ley,
serán irrenunciables.
La
ausencia de una disposición expresa en un contrato de representación,
distribución o fabricación para la solución de disputas, presumirá que las
partes tuvieron la intención de dirimir cualquier disputa por medio de un
arbitraje vinculante. Dicho
arbitraje podrá desarrollarse en Costa Rica.
No obstante, la presunción de la intención de someter una disputa a
arbitraje no aplicará cuando una de las partes objete el arbitraje
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° de la Ley N° 8629 del 30 de noviembre de 2007).
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