Buscar:
 Normativa >> Resolución 131 >> Fecha 14/03/2007 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 131 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

RES-DGA-131-2007.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil siete.

 

Considerando:

 

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).

III.—Que con la implementación del procedimiento de importación en sus diferentes modalidades, se ha considerado necesario ajustar el Capítulo VII.-Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos, punto 1. Políticas Generales, inciso 4º) y punto 2. De la solicitud del Régimen, letra A. Actuaciones del Declarante, inciso f); regulado en el artículo 450 inciso d) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se modifique de conformidad con el criterio sobre la interpretación y alcances del citado artículo, emitido por la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, respaldado por información brindada por el Instituto Nacional de Seguros. Por tanto,

 

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

 

1º—Modificar el Capítulo VII. Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos, punto 1.   Políticas Generales, inciso 4º) y punto 2. De la solicitud del Régimen, letra A. Actuaciones del Declarante, inciso f) en los siguientes términos:

 

VII.—Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos,

 

1.         Políticas generales.

 

(…).

 

4) Se requerirá que el (los) titular (es), presente (n) documento que evidencia la cancelación del monto por concepto de prima del seguro obligatorio vigente. Esto únicamente para vehículos automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con motor incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos. Se excluye de este requisito a las embarcaciones y aeronaves.

 

2.         De la solicitud del Régimen.

 

A. Actuaciones del declarante.

 

(…).

 

2) Además de firmar el formulario prediseñado, deberá adjuntar en originales y fotocopias la siguiente documentación:

b) Se deroga. 

f) Comprobante de pago de la prima del seguro obligatorio vigente, para vehículos automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con motor, incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos. Se excluyen de este requisito las embarcaciones y aeronaves.


 

Ir al inicio de los resultados