DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-131-2007.—San José, a las catorce horas con treinta minutos
del catorce de marzo de dos mil siete.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento del rol de
facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones
de comercio exterior, la
Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para
dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de
este objetivo.
II.—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General
de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del
2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación
del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).
III.—Que con la implementación
del procedimiento de importación en sus diferentes modalidades, se ha
considerado necesario ajustar el Capítulo VII.-Importación Temporal de
Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos,
punto 1. Políticas Generales, inciso 4º) y punto 2. De la solicitud del
Régimen, letra A. Actuaciones del Declarante, inciso f); regulado en el
artículo 450 inciso d) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, para que se modifique de conformidad con el criterio sobre la
interpretación y alcances del citado artículo, emitido por la Dirección Normativa
de la Dirección
General de Aduanas, respaldado por información brindada por
el Instituto Nacional de Seguros. Por tanto,
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, el Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996 y sus reformas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar el Capítulo VII.
Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos
para Fines no Lucrativos, punto 1. Políticas
Generales, inciso 4º) y punto 2. De la solicitud del Régimen, letra A.
Actuaciones del Declarante, inciso f) en los siguientes términos:
VII.—Importación Temporal de
Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos,
1. Políticas generales.
(…).
4) Se requerirá que el (los)
titular (es), presente (n) documento que evidencia la cancelación del monto por
concepto de prima del seguro obligatorio vigente. Esto únicamente para
vehículos automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con
motor incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos. Se excluye de este requisito
a las embarcaciones y aeronaves.
2. De la solicitud del Régimen.
A. Actuaciones del declarante.
(…).
2) Además de firmar el formulario
prediseñado, deberá adjuntar en originales y fotocopias la siguiente
documentación:
b) Se deroga.
f) Comprobante de pago de la
prima del seguro obligatorio vigente, para vehículos automotores terrestres y
equipo recreativo terrestre impulsado con motor, incluyendo motocicletas,
cuadriciclos, bicimotos. Se excluyen de este requisito las embarcaciones y aeronaves.