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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33657 >> Fecha 12/03/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33657 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Las Oficinas de Recursos Humanos y las Unidades de Capacitación de los Ministerios e Instituciones del Régimen de Servicio Civil, durante dicha fecha, serán los responsables de promover, preparar y desarrollar actividades tendientes a:

Artículo 2º—Las Oficinas de Recursos Humanos y las Unidades de Capacitación de los Ministerios e Instituciones del Régimen de Servicio Civil, durante dicha fecha, serán los responsables de promover, preparar y desarrollar actividades tendientes a:

 

a)         Conmemorar la fecha en que se aprobó el Estatuto de Servicio Civil.

b)         Difundir los principios y objetivos que inspiran el Régimen de Servicio Civil.

c)         Divulgar la misión, objetivos, políticas e importancia del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.

d)         Exaltar y propagar la importante labor que desarrolla el Servidor Público.

e)         Difundir al interno y externo mensajes sobre la misión y visión de la institución así como enaltecer y promover el servicio de calidad ciudadanos y usuarios, fomentar la práctica de conductas y actitudes que dignifiquen la imagen del funcionario público.

f)          Brindar charlas y eventos tendientes a la concientización del deber público y la erradicación de la corrupción en sus dependencias.


 

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