Artículo 2º—Las Oficinas de Recursos Humanos y las Unidades de
Capacitación de los Ministerios e Instituciones del Régimen de Servicio Civil,
durante dicha fecha, serán los responsables de promover, preparar y desarrollar
actividades tendientes a:
Artículo 2º—Las Oficinas de
Recursos Humanos y las Unidades de Capacitación de los Ministerios e
Instituciones del Régimen de Servicio Civil, durante dicha fecha, serán los
responsables de promover, preparar y desarrollar actividades tendientes a:
a) Conmemorar la fecha en que se aprobó el Estatuto de Servicio
Civil.
b) Difundir los principios y objetivos que inspiran el Régimen
de Servicio Civil.
c) Divulgar la misión, objetivos,
políticas e importancia del Sistema de Administración de los Recursos Humanos
del Régimen de Servicio Civil.
d) Exaltar y propagar la importante labor que desarrolla el
Servidor Público.
e) Difundir al interno y externo mensajes
sobre la misión y visión de la institución así como enaltecer y promover el
servicio de calidad ciudadanos y usuarios, fomentar la práctica de conductas y
actitudes que dignifiquen la imagen del funcionario público.
f) Brindar charlas y eventos tendientes a
la concientización del deber público y la erradicación de la corrupción en sus
dependencias.
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