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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33657 >> Fecha 12/03/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33657 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 33657

N° 33657

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil” Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, artículos 28, inciso 2.b) y 112 de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

 

Considerando:

 

1º—Que en un régimen democrático, el Estado y la Función Pública son los instrumentos de que dispone la ciudadanía para proteger y garantizarse los servicios públicos.

2º—Que la misión esencial del Estado es garantizar el bien común de los ciudadanos.

3º—Que para el debido cumplimiento de la eficiencia de la función pública y regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, el legislador ha dispuesto mediante Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953 un cuerpo de formas denominado “Estatuto de Servicio Civil”. 

4º—Que dicho instrumento forma parte de la estructura jurídica en que la función pública, es ejecutada y llevada a cabo por aquellos ciudadanos que prestan sus servicios a ésta, a nombre y por cuenta de la Administración, la cual como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, que presenta la figura de “Funcionario público”. 

5º—Que la función pública necesita ser dignificada en una democracia participativa y, que el funcionario público en virtud de su rol dentro de la sociedad conlleva la responsabilidad del cumplimiento de los más altos valores éticos y principios filosóficos consagrados en la Constitución Política y costumbre de los costarricenses.

6º—Que pese a la existencia del 1º de mayo como día del trabajador, resulta de mérito dedicar un día a quienes ejercen una función específica en pro del desarrollo de la Administración Pública Costarricense. 

7º—Que el ejercicio de la función pública resulta ser un aspecto de interés público, el cual requiere necesariamente de una persona que ejecute la labor, de modo tal que esa actividad de los funcionarios merece ser reconocida en el ámbito nacional. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Decretar el día 30 de mayo de cada año, como el Día del Funcionario Público y del Sistema de Méritos en la Función Pública.


 

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