CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-CO-8-2007.—Despacho
de la Contralora General de la República, a las once
horas del nueve de marzo de dos mil siete.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2º—Que derivado de lo establecido
en el párrafo penúltimo del artículo 1º de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, le
corresponde a la Contraloría General de la República dictar las normas técnicas
básicas sobre el sistema de administración financiera, a ser aplicadas por las
universidades, municipalidades y los bancos públicos.
3º—Que los artículos 10 y 11 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 establecen el
ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública,
comprendido por el conjunto de normas que regulan la competencia, la
estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las
responsabilidades y las sanciones derivadas de la fiscalización o necesarios
para ésta y cuya finalidad se dirige a garantizar la legalidad y la eficiencia
de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes
sobre los cuales tienen jurisdicción el órgano contralor.
4°—Que el artículo 12 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 la designa como
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda
Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos,
para el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se encuentran las
universidades, municipalidades, bancos públicos y la Caja Costarricense de
Seguro Social.
5º—Que con fundamento en lo antes
expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que regule el
Sistema de administración financiera de las universidades, municipalidades,
bancos públicos y la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir las siguientes:
NORMAS TÉCNICAS
BÁSICAS QUE REGULAN EL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL,
UNIVERSIDADES
ESTATALES,
MUNICIPALIDADES Y
OTRAS
ENTIDADES DE CARÁCTER
MUNICIPAL
Y BANCOS
PÚBLICOS
N-1-2007-CO-DFOE
1. Aspectos Generales
1.1. Ámbito de aplicación. Estas normas
serán aplicables a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades
estatales, municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos
públicos.
1.2. Alcance. Estas normas constituyen
un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la
emisión de normativa específica, tanto por parte de la administración de las
respectivas instituciones, como de la Contraloría General de la República,
según su ámbito de competencia.
En este último caso, la Gerencia
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa,
emitirá la normativa específica que corresponda.
1.3. Definiciones.
Para los efectos de estas normas técnicas básicas se entiende por:
Aprobación presupuestaria:
Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y
procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la
autoridad competente conoce, verifica y aprueba el presupuesto formulado y sus
variaciones, para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidas para el
ejercicio presupuestario, otorgándole la validez y eficacia jurídica al
presupuesto para su respectiva ejecución.
Aprobación presupuestaria
externa: Proceso por medio del cual el órgano externo competente conoce y
estudia el contenido del presupuesto o sus variaciones que le presentan los sujetos
pasivos, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica
el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.
Como resultado de este proceso, la instancia externa competente emite una ley o
el acto que las disposiciones legales establezcan, para su aprobación o improbación, parcial o total, otorgándoles en el mismo, la
validez y eficacia jurídica que permite su ejecución para el período
respectivo.
Aprobación presupuestaria
interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la
competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado
o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas
institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales
y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca
superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido
para el efecto, su aprobación o improbación, parcial
o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez
y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo,
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Autoridad superior administrativa:
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de
mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.
Bloque de legalidad:
Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se
encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley
como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los
principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Control presupuestario:
Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y
procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y
administrativo que se aplican para garantizar razonablemente el cumplimiento
eficiente, efectivo y económico del presupuesto y de los respectivos objetivos
y metas.
Ejecución presupuestaria:
Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y
procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y
administrativo que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y
metas establecidos en los planes y programas presupuestarios.
Evaluación presupuestaria:
Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos
sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo, mediante
los cuales se analiza y valora sistemática y oportunamente la economía,
eficiencia, eficacia y calidad de los resultados físicos y financieros de los
programas, así como la administración de los ingresos, en relación con la
planificación, programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto.
Formulación presupuestaria:
Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos
sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo para la
elaboración del plan anual operativo y el presupuesto, de manera que estos
expresen la asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de
atender los requerimientos de los planes de mediano y largo plazo y satisfacer
las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue
creada cada institución.
Jerarca: superior
jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima
autoridad.
Presupuesto: Instrumento
que expresa en términos financieros el plan anual operativo institucional,
mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios
establecidos.
Proceso presupuestario:
Conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el
cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional,
en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de
legalidad.
Programación de la ejecución
presupuestaria: Conjunto de actividades que se programa ejecutar durante un periodo para dar
cumplimiento a la programación presupuestaria y que conforme a sus
requerimientos permite establecer la programación financiera de la ejecución,
posibilitando identificar el volumen y composición de los gastos en relación
con los recursos previsibles para el cumplimiento de los objetivos y metas. La
programación de la ejecución presupuestaria posibilita compatibilizar el ritmo
óptimo de la ejecución de los programas presupuestarios con la disponibilidad
de recursos financieros.
Programación presupuestaria:
Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten
mediante la participación activa de los niveles directivos responsables, tanto
en el plano institucional como en el programático, traducir los planes de largo
y mediano plazo en un plan anual.
2. Sistema de administración financiera
institucional
2.1. Aspectos generales
2.1.1. Concepto.
El Sistema de administración financiera institucional estará conformado por el
conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por las
unidades administrativas participantes en el proceso de planificación,
obtención, asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus
recursos financieros.
2.1.2. Objetivos.
La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el Sistema
de administración financiera institucional cumpla los siguientes objetivos:
a) Promover
que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los
principios de economía, eficiencia y eficacia.
b) Facilitar
información oportuna y confiable sobre el comportamiento económico financiero
institucional, mediante el desarrollo de los sistemas de información
correspondientes, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación
de la gestión.
c) Definir el
marco de responsabilidades de los participantes en el Sistema de administración
financiera institucional.
2.1.3. Componentes.
El Sistema de administración financiera institucional estará conformado por los
subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito público, los
cuales deben estar debidamente integrados con la finalidad de facilitar el
logro de los objetivos y metas institucionales con criterios de eficiencia,
eficacia y economía.
Complementario al Sistema de
administración financiera institucional debe operar un sistema relativo a la
administración de bienes y la contratación administrativa.
2.1.4. Diseño
y aprobación de manuales y procedimientos. La unidad competente deberá
preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de manuales que
contengan las normas que definan con claridad los procedimientos, participación
y responsabilidades de los funcionarios y unidades que intervienen en el
desarrollo coordinado e integrado de cada uno de los subsistemas que conforman
el Sistema de administración financiera institucional.
2.1.5. Establecimiento
de responsabilidades y asignación de recurso. El jerarca y titulares
subordinados deberán establecer las responsabilidades de las unidades y
funcionarios que intervienen en el proceso de planificación y en el Sistema de
administración financiera institucional, quienes deben actuar de manera coordinada
e integrada.
También debe
tomar las medidas necesarias para que esas unidades dispongan de los recursos
necesarios y suficientes para el cabal cumplimiento de sus competencias.
2.1.6. Responsabilidades
del jerarca y los titulares subordinados en la verificación del bloque de
legalidad. El jerarca y los titulares subordinados, serán responsables por
el cumplimiento del bloque de legalidad que regula cada uno de los subsistemas
que conforman el Sistema de administración financiera institucional, de manera
que garanticen la gestión eficiente, eficaz y económica de los recursos
públicos que administran.
2.2. Subsistema de
Presupuesto
2.2.1. Aspectos generales
2.2.1.1. Concepto. El subsistema de Presupuesto
comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados,
así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional.
2.2.1.2 Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Presupuesto cumpla
los siguientes objetivos:
a) Presupuestar
los recursos según el contexto macroeconómico, de modo que el presupuesto
refleje las prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes
institucionales de mediano y largo plazo.
b) Lograr que las etapas del
proceso presupuestario se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.
c) Velar porque la ejecución
presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los
recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los
avances en el cumplimiento de los objetivos y metas.
d) Dar seguimiento a los
resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las
medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento
de los objetivos y metas así como el uso racional de los recursos públicos.
2.2.1.3. El proceso presupuestario y el plan anual
operativo. El proceso presupuestario deberá iniciar con la planificación
operativa para el año, el cual comprende una serie de actividades
administrativas que involucran al jerarca y titulares subordinados, así como a
otros niveles de la organización, quienes determinan los resultados que se
esperan alcanzar en el término del ejercicio presupuestario así como las
acciones, los medios y recursos necesarios para obtenerlos, considerando las
orientaciones y regulaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo,
de conformidad con el bloque de legalidad.
Los funcionarios y unidades que intervienen
en las fases del proceso presupuestario, deberán procurar que éstas se orienten
a dar cumplimiento al plan anual operativo.
2.2.1.4. Fases del proceso presupuestario. El
proceso presupuestario constará de las siguientes fases: formulación, aprobación,
ejecución, control y evaluación.
2.2.1.5. Principios del proceso presupuestario.
La administración es responsable de que en el proceso presupuestario se
cumplan, además de los principios presupuestarios establecidos en la normativa
vigente, los siguientes:
a) Integralidad. Consiste en considerar de manera
armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados
con el proceso presupuestario.
b) Divulgación. Los
elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso
presupuestario deben ser divulgadas oportunamente entre el personal respectivo
con el fin de hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso
requerido para su desarrollo.
c) Participación. En las
diferentes fases del proceso presupuestario se debe propiciar la aplicación de
mecanismos idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de
la entidad y de los ciudadanos.
d) Flexibilidad. Las
premisas básicas que sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser
analizadas y cuestionadas periódicamente para determinar su validez ante los
cambios internos y externos y asegurar su aporte al cumplimiento de los
objetivos y la misión institucionales.
e) Sostenibilidad.
En las fases del proceso presupuestario se debe considerar que algunos
proyectos tienen un horizonte de ejecución que rebasa el período
presupuestario, por lo que se deberán establecer las medidas que aseguren su
financiamiento durante todo el periodo de su desarrollo.
2.2.1.6. Designación de responsables. La instancia
interna competente deberá designar los funcionarios responsables de los
programas y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario.
La
participación de éstos se hará de conformidad con el bloque de legalidad y en
forma coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz,
eficiente, económica y transparente de los recursos públicos.
2.2.1.7. Rol de los funcionarios de los programas
presupuestarios. Los funcionarios de cada programa presupuestario son
responsables por los resultados de su gestión física y financiera; asimismo,
los titulares subordinados a cargo de los niveles programáticos son los
responsables de planificar, accionar y dar seguimiento a su gestión.
2.2.1.8. Ambiente propicio para la planificación en
el desarrollo del proceso presupuestario. El jerarca y los titulares
subordinados deben procurar que exista un ambiente propicio para la
planificación y el desarrollo del proceso presupuestario, que permita su
adecuada coordinación y vinculación. Para ello se deberán considerar, al menos,
los siguientes criterios:
a) Divulgar y propiciar el
conocimiento de la misión, visión y políticas institucionales, así como los
productos (bienes y servicios) finales, la población beneficiaria, los
requerimientos que ésta demanda y los efectos esperados y alcanzados de la
gestión institucional.
b) Divulgar y propiciar el
conocimiento de los planes de mediano y largo plazo.
c) Tomar en cuenta los
resultados de la evaluación del plan anual operativo del ejercicio anterior.
d) Formular distintos escenarios
presupuestarios, tomando como referencia el contexto macroeconómico, de manera
que en forma posterior se facilite el ajustar el plan anual operativo a los
recursos financieros finalmente aprobados en el presupuesto.
e) Divulgar y dar conocer la
normativa legal y técnica que rige cada una de las fases del proceso
presupuestario.
f) Formular distintos cursos de
acción y elección, en procura de elegir la o las alternativas que permitan
alcanzar los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y
transparencia posible.
g) Establecer los mecanismos y
parámetros que permitan la rendición de cuentas sobre la utilización de los
recursos y los resultados alcanzados.
h) Establecer
los mecanismos que permitan que el desarrollo de las fases del proceso
presupuestario se oriente al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en
el plan anual operativo.
2.2.2. Fase de Formulación Presupuestaria
2.2.2.1. Alcance.
En la formulación presupuestaria se integrará coordinada y coherentemente, la
programación presupuestaria y la presupuestación de
los ingresos y gastos de un año.
2.2.2.2. Criterios.
La administración, al menos, deberá:
a) Identificar los
requerimientos de recursos financieros que permitan dar cumplimiento al plan
anual operativo.
b) Procurar que exista una
adecuada relación entre los recursos asignados en el presupuesto y los
productos (bienes y servicios) finales que provee la institución a la sociedad.
c) Justificar detalladamente el
presupuesto de ingresos y egresos, según los requerimientos legales y técnicos
establecidos por los órganos internos y externos competentes.
d) Utilizar en forma precisa los
clasificadores presupuestarios vigentes para la presupuestación
de los ingresos y egresos.
e) Atender los elementos de la
programación presupuestaria, conforme a los requerimientos establecidos por las
instancias internas y externas competentes.
f) Conformar grupos
interdisciplinarios, con los responsables de cada programa y la asistencia
permanente de los encargados de planificación y de presupuesto o, en su
defecto, de quienes conocen y manejan los asuntos financieros y contables para
formular el plan anual operativo y el presupuesto.
2.2.2.3. Elaboración de la programación de
la ejecución física y financiera. La unidad competente deberá establecer
los procedimientos y mecanismos para que se elabore la programación de la
ejecución física y financiera, de conformidad con la información que brinde
cada responsable de programa sobre los requerimientos de insumos que utilizará
para la producción de bienes y servicios, el traslado de recursos a otras
instancias, la amortización y el pago de intereses y cualquier otra asignación
sin contraprestación que se prevea ejecutar en el ejercicio presupuestario en
formulación. Esta programación deberá cumplirse en las fases de aprobación,
ejecución, control y evaluación.
2.2.2.4. Programación de requerimientos de
bienes y servicios. Los responsables de programa deberán establecer los
mecanismos y procedimientos que permitan determinar los requerimientos de
bienes y servicios previstos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los
cuales servirán de insumo para elaborar el programa anual de adquisiciones
institucional, esto último de conformidad con lo definido por los órganos
competentes en la respectiva normativa legal y técnica. El programa anual de
adquisiciones se deberá considerar en las fases de aprobación, ejecución,
control y evaluación de presupuesto.
2.2.2.5. Estructura programática. La
estructura programática institucional deberá ser definida mediante un proceso
en donde participen las diferentes instancias competentes. Dicha estructura
deberá ser aprobada por el jerarca y ser revisada periódicamente.
2.2.2.6. Estructura de los documentos
presupuestarios.
Los documentos presupuestarios
que sean sometidos al proceso de aprobación presupuestaria deberán contener al
menos los siguientes elementos:
a) Documento
de presentación formal del presupuesto.
b) Sección de
Ingresos con el nivel de detalle definido al efecto.
c) Sección de
Egresos con el nivel de detalle definido al efecto.
d) Información
adicional para aprobación presupuestaria, según los requerimientos establecidos
por las instancias internas y externas competentes.
Asimismo esos documentos deberán
ajustarse a los demás requerimientos que establezcan las instancias internas y
externas competentes.
2.2.3. Fase de Aprobación Presupuestaria
2.2.3.1. Alcance.
La aprobación comprende el análisis y discusión rigurosos del presupuesto
previsto para el cumplimiento de los objetivos y metas, por parte de las
instancias internas y externas competentes, para fundamentar el correspondiente
acto de aprobación a cargo de los responsables respectivos.
2.2.3.2. Nivel
de aprobación presupuestaria interna. La aprobación presupuestaria interna
se deberá realizar al nivel de detalle que establezcan los clasificadores
presupuestarios utilizados en la formulación del presupuesto.
2.2.3.3. Criterios para el desarrollo adecuado de la
aprobación presupuestaria interna. La administración, al menos, deberá:
a) Establecer
mecanismos y procedimientos que permitan:
i- El análisis
y discusión ordenados y sistemáticos del presupuesto.
ii- Obtener de las instancias competentes la
información necesaria para el análisis, discusión y aprobación del presupuesto.
iii- Contar con la participación activa del jerarca y
de los responsables de los programas, así como de un grupo de colaboradores,
entre los que estarán, como mínimo, los responsables de las unidades de apoyo
que participan en el proceso presupuestario, a saber: planificación,
financiero, proveeduría y recursos humanos.
b) Integrar
los resultados de la evaluación de la gestión y el nivel de ejecución del
presupuesto alcanzado por cada programa en el ejercicio presupuestario
anterior.
c) Vincular
las asignaciones presupuestarias propuestas con los objetivos y metas
planteados para el ejercicio.
2.2.3.4. Nivel
de aprobación presupuestaria externa. La administración deberá atender los
niveles de detalle del presupuesto que definan las instancias externas
competentes para su aprobación.
2.2.3.5. Promulgación
del presupuesto. El presupuesto debidamente aprobado por las instancias
internas y externas será promulgado mediante acuerdo del jerarca.
2.2.3.6. Establecimiento
de herramientas para apoyar la aprobación presupuestaria. Las instancias
internas competentes deberán establecer las herramientas específicas para
apoyar la aprobación presupuestaria, especialmente las relacionadas con
sistemas de información y las necesarias para verificar el cumplimiento del
bloque de legalidad atinente al proceso presupuestario. Lo anterior sin
perjuicio de las herramientas que defina la Contraloría General, como parte de
sus atribuciones constitucionales y legales.
2.2.4. Fase de Ejecución Presupuestaria
2.2.4.1. Alcance. La ejecución procura,
con base en el presupuesto aprobado, el cumplimiento de las políticas,
objetivos y metas institucionales mediante una serie de actividades
administrativas y operaciones económico-financieras que permiten la percepción
de los ingresos y su utilización en los egresos presupuestados en el ejercicio
respectivo.
2.2.4.2. Criterios. La administración,
al menos, deberá:
a) Establecer mecanismos para que
los resultados del control y evaluación presupuestarias retroalimenten la
ejecución del presupuesto.
b) Cumplir los procedimientos de
la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios establecidos por las
instancias internas y externas competentes.
c) Cumplir la programación
establecida para la adquisición de bienes y servicios, así como la
correspondiente a la ejecución física y financiera.
d) Suministrar oportunamente los
bienes y servicios de conformidad con los requerimientos establecidos en la
programación de la ejecución física y financiera.
e) Considerar el nivel de
desconcentración de la ejecución, así como los mecanismos y la organización del
presupuesto que definan las instancias externas e internas competentes, según
corresponda.
f) Coordinar oportunamente con
aquellas instancias internas y externas que tienen incidencia directa con la
ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios.
2.2.4.3. Mecanismos de variación al
presupuesto. El presupuesto aprobado podrá ser ajustado únicamente a través
de los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, para lo
que se deberán considerar los requisitos, procedimientos y condiciones
dispuestos por las instancias internas y externas competentes.
2.2.4.4. Vigencia legal. Los ajustes
presupuestarios tendrán efecto legal en el presupuesto, siempre que hubieran
concluido los trámites previstos en el bloque de legalidad.
2.2.4.5. Justificación de los ajustes al
presupuesto y vinculación con la planificación. Los ajustes al presupuesto
deberán ser debidamente justificados, especialmente cuando respondan a cambios
en los planes de corto, mediano y largo plazo.
De las citadas justificaciones se
deberá dejar referencia en el expediente interno respectivo.
2.2.4.6. Reprogramación
de la ejecución. La programación de la ejecución física y financiera deberá
ajustarse de acuerdo con las variaciones al presupuesto, cuando corresponda.
2.2.4.7. Elaboración de informes de
ejecución física y financiera y liquidación presupuestarias. Se deberán
elaborar informes periódicos de la ejecución física y financiera del
presupuesto y la correspondiente liquidación anual. Lo anterior sin perjuicio
de que se emitan otros informes para efectos del control y la evaluación que
deben realizar las instancias competentes.
2.2.4.8. Requisitos, procedimientos y
condiciones de los informes. Los informes de ejecución física y financiera
del presupuesto se deberán ajustar a los requisitos, procedimientos y condiciones
establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y por las instancias internas
y externas competentes.
2.2.5. Fase de Control Presupuestario
2.2.5.1. Alcance. El control procura, durante
la ejecución del presupuesto, medir, prevenir, identificar desviaciones y
realizar oportunamente las correcciones que correspondan, para que la ejecución
se mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto, en el plan anual
operativo, los planes de mediano y largo plazo y de conformidad con el bloque
de legalidad que rige el proceso.
2.2.5.2. Criterios. La administración,
al menos, deberá:
a) Establecer mecanismos para que
la información y resultados que genere el control del presupuesto retroalimente
el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente
y oportuna.
b) Definir los
controles sobre el presupuesto que consideren:
i- La consecución de los
objetivos con eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.
ii- El agregar valor y que su beneficio sea superior a su
costo.
iii-
Los elementos relevantes para el cumplimiento de los fines institucionales.
iv-
Las características de las diferentes actividades y procesos relacionados con
la ejecución del presupuesto.
c) Desarrollar controles que
garanticen que el proceso de ejecución y el suministro de información sean
confiables y oportunos, en procura de la protección y conservación del
patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
d) Dar seguimiento al avance
físico del plan anual operativo y la ejecución del presupuesto con respecto a
los parámetros establecidos para determinar su vinculación, el grado de
desviación, sus causas y consecuencias, así como aplicar las medidas
correctivas que correspondan, entre ellas variar en lo pertinente el plan anual
de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera.
e) Divulgar los controles
establecidos y verificar su debida aplicación por parte de los funcionarios involucrados.
2.2.5.3. Control previo, concomitante y
posterior del presupuesto. Las medidas y las prácticas de control definidas
por la administración para la ejecución transparente, eficaz, eficiente y
económica de los recursos presupuestarios deberán establecerse en forma previa,
concomitante y posterior, lo cual dependerá del tipo de operación financiera y
de las orientaciones que establezcan los niveles superiores y las instancias
externas competentes.
2.2.5.4. Acatamiento de la normativa
emitida por instancias de control externo. El jerarca y titulares
subordinados deberán tomar las previsiones y velar para que se cumpla la
normativa emitida por las instancias de control externo competentes.
2.2.5.5. Rol de los funcionarios
responsables del control presupuestario. La administración deberá designar
los funcionarios responsables del control presupuestario, los cuales deberán
verificar el cumplimiento de la normativa emitida por las instancias de control
interno y externo competentes.
Los responsables del control
deberán informar a los niveles jerárquicos respectivos, los resultados de su
trabajo y proponer las opciones para que éstos tomen las medidas correctivas
del caso.
2.2.5.6. Evaluación periódica de los
controles. Cada institución deberá evaluar periódicamente los controles
presupuestarios establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y
utilización de los recursos presupuestarios y evitar su desperdicio y
despilfarro, así como para ajustarlos a los requerimientos establecidos por las
instancias internas y externas competentes.
2.2.6. Fase de Evaluación Presupuestaria
2.2.6.1. Alcance. La evaluación, como
parte de la rendición de cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente los
resultados y los efectos alcanzados en relación con los esperados en el
ejercicio presupuestario y su contribución al cumplimiento de la misión,
políticas y objetivos, tanto en el nivel institucional como en el programático.
Esta fase incluye el análisis de las desviaciones y la determinación de
posibles acciones correctivas.
La evaluación presupuestaria debe
considerar entre otros, los hechos relevantes de la realidad socioeconómica,
así como generar información relevante para la toma de decisiones y ejecución
de acciones en los diferentes niveles de la organización.
2.2.6.2. Criterios. La administración,
al menos, deberá:
a) Establecer los mecanismos que
permitan la recolección y suministro de la información requerida por las
instancias internas y externas competentes, en forma oportuna.
b) Definir los aspectos
necesarios para que la información y resultados que genere la evaluación
presupuestaria retroalimente el proceso presupuestario y la planificación, de
forma permanente, consistente y oportuna. Al respecto, se deberá determinar y
revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los destinatarios de los
resultados de las evaluaciones.
c) Identificar los efectos que
tiene la prestación de los bienes y servicios en sus usuarios y destinatarios.
Lo anterior sin perjuicio de establecer los mecanismos para medir el impacto de
la gestión presupuestaria.
d) Establecer los mecanismos que
permitan conocer los requerimientos de información de los destinatarios de los
resultados de las evaluaciones, en procura de que el ciudadano pueda verificar
la transparencia de la gestión presupuestaria.
2.2.6.3. Evaluación sistemática y periódica.
La administración deberá establecer los mecanismos que permitan realizar la
evaluación presupuestaria, en forma sistemática y con la periodicidad
establecida por las instancias internas y externas competentes.
2.3. Subsistema de Contabilidad
2.3.1. Concepto. El subsistema de
Contabilidad estará conformado por el conjunto de órganos participantes,
principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar,
procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las
operaciones y otros hechos de carácter financiero, expresados en términos
monetarios. Lo anterior en concordancia con la normativa que sobre el particular
emitan las instancias internas y externas competentes.
2.3.2. Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Contabilidad cumpla
los siguientes objetivos:
a) Registrar de forma
sistemática todas las transacciones que afecten la situación
económico-financiera de la institución, así como mostrar que éstas se
realizaron de conformidad con las disposiciones legales y técnicas propias de
la materia, de manera que permita el control interno y posibilite el control
externo.
b) Proveer información útil,
adecuada, oportuna y confiable, de fácil análisis e interpretación, que sirva
de apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así
como para terceros interesados.
c) Suministrar la información
contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones
vigentes, sobre la gestión financiera, patrimonial y presupuestaria para apoyar
las tareas de control y evaluación presupuestaria, de auditoría
y otros fines.
d) Posibilitar la integración de
las cifras contables de la institución en el Sistema de Cuentas Nacionales, así
como para efectos de suministrar la información necesaria para la elaboración
de los estados consolidados del sector público.
2.3.3. Suministro de información. Los
funcionarios responsables de suministrar información para efectos contables
deberán hacerlo de acuerdo con los procedimientos definidos por la instancia
interna competente, de manera que se garantice la confiabilidad, exactitud y
oportunidad de dicha información.
2.3.4. Uniformidad de criterios. El
subsistema de Contabilidad empleará criterios uniformes. Para tal propósito se
observarán las normas y los principios de contabilidad de aceptación general en
el ámbito gubernamental.
2.3.5. Acatamiento de normativa técnica y
disposiciones adicionales. La administración deberá acatar la normativa
técnica y disposiciones adicionales, relacionadas con el subsistema de
Contabilidad, que adopten y emitan las instancias internas y externas competentes.
2.3.6. Sistema contable. El sistema contable
será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción,
se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y
patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido
en los principios y normas de contabilidad aplicables al sector público, según
lo que lleguen a establecer las instancias internas y externas competentes.
2.3.7. Estados financieros. La unidad
interna competente deberá preparar, aprobar, divulgar y propiciar el
conocimiento de los estados financieros, de conformidad con lo establecido por
las instancias internas y externas competentes.
2.3.8. Designación de responsables. La
administración deberá velar por que se definan de manera expresa los
funcionarios responsables de administrar el sistema contable. Esos responsables deberán proponer al jerarca
los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación
general en el ámbito gubernamental, que incluye entre otras cosas, la
metodología contable por aplicar así como la estructura y periodicidad de los
estados financieros. Lo anterior con el
propósito de garantizar la oportunidad y la efectividad del registro contable.
2.4. Subsistema de Tesorería
2.4.1. Concepto. El subsistema de Tesorería
comprende tanto el conjunto de órganos participantes, como las normas y
procedimientos utilizados en la percepción, seguimiento y control de los
recursos financieros y en los pagos de las obligaciones contraídas, así como la
administración y custodia de los dineros y valores que se generen.
2.4.2. Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Tesorería cumpla los
siguientes objetivos:
a) Mantener al menor costo
posible la liquidez necesaria, para cumplir oportunamente con los compromisos
financieros de la ejecución del presupuesto.
b) Propiciar
el cobro y recaudación adecuada de los ingresos.
c) Realizar, de manera eficiente
y eficaz, los pagos por los bienes y servicios así como por la atención de la
deuda pública y otras obligaciones.
d)Lograr
un alto nivel de coordinación y sincronización entre el flujo de caja y la
ejecución presupuestaria y otros componentes de la administración financiera.
2.4.3. Programación financiera y flujo de fondos.
La administración deberá contar oportunamente con la programación financiera y
el respectivo flujo de fondos, para lo cual los funcionarios responsables de
suministrar información deberán hacerlo de acuerdo con los procedimientos
definidos por la instancia interna competente.
2.4.4. Centro único de rentas y pagos. La
unidad responsable de la Tesorería es el centro de operaciones de las rentas y
de los pagos, para ello, todos los ingresos que se perciban formaran parte de
una caja institucional, en donde deben identificarse aquellos recursos con
destino específico definido por ley.
Como responsable de la caja institucional deberá seguir los principios
de economía, eficiencia y eficacia.
2.4.5. Gestión de ingresos, custodia y manejo.
La gestión para recaudar las rentas corresponde a las instancias internas
respectivas. Una vez recaudados los ingresos es responsabilidad exclusiva de la
unidad de tesorería la custodia y el manejo de tales recursos.
2.4.6. Control de rentas y pagos. La unidad
de Tesorería velará por la existencia de controles adecuados y efectivos para
garantizar la correcta gestión de las rentas y pagos que se realicen con cargo
a la caja institucional.
2.4.7. Medios de pago. La administración
establecerá los medios de pago idóneos que garanticen el control interno y
posibiliten el control externo.
2.5. Subsistema de Crédito Público.
2.5.1. Concepto. El subsistema de Crédito
público estará conformado por los órganos participantes y el conjunto de normas,
mecanismos, principios y procedimientos utilizados en la obtención, el
seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía
del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.
2.5.2. Objetivos. La administración deberá ejecutar
las acciones necesarias para que el subsistema de Crédito Público cumpla los
siguientes objetivos:
a) Promover la utilización
adecuada del financiamiento dentro de las limitaciones que la ley establezca
para el efecto.
b) Obtener y controlar los recursos
internos y externos provenientes del endeudamiento y darles seguimiento.
c) Propiciar
la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables.
d) Mantener
al día el servicio de la deuda pública interna y externa.
e) Registrar adecuadamente la
deuda pública interna y externa, así como tener disponible la información sobre
los mercados financieros internacionales.
f) Brindar información útil,
adecuada, oportuna y confiable, en materia de endeudamiento público, que sirva
de apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así
como para terceros interesados, además de apoyar las tareas de control y
evaluación presupuestaria y de auditoría.
g) Posibilitar la integración de
las cifras relativas al endeudamiento del sector público.
2.5.3. Programación del endeudamiento. La
instancia responsable del subsistema de Crédito público debe establecer
oportunamente la programación plurianual del endeudamiento, para lo cual deberá
considerar, entre otros aspectos, la política institucional de endeudamiento,
los planes de mediano y largo plazo y el contexto macroeconómico.
Las instancias competentes
deberán establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio
de la deuda pública y darles seguimiento.
Para el cumplimiento de lo
anterior deberá coordinarse con las unidades de tesorería, presupuesto y
contabilidad.
2.5.4. Registro del endeudamiento. La
instancia interna competente deberá mantener un registro actualizado sobre el
endeudamiento debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de
interno y externo e integrado al sistema de contabilidad.
2.5.6. Política institucional de endeudamiento.
La instancia responsable del subsistema de Crédito público debe proponer al
jerarca la política de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo,
considerando entre otros, la capacidad de endeudamiento institucional.
También deberán definirse, al
menos, los siguientes aspectos respecto del endeudamiento: características y
condiciones, análisis y valoración de riesgos, criterios de elegibilidad y
procedimientos para la negociación, el trámite, contratación, renegociación y
amortización.
2.5.7. Mecanismos de endeudamiento. La
administración es responsable de establecer las medidas que garanticen que los
mecanismos de endeudamiento utilizados por la institución se ajusten al bloque
de legalidad.
3. Administración de la información
3.1. Requerimientos para los sistemas de
información. Las instituciones sujetas a la presente normativa deberán considerar
en el diseño y operación de sistemas de información integrados, que estos
permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante,
pertinente y oportuna sobre el Sistema de administración financiera
institucional, de modo que permita el control interno y posibilite el control
externo, fomente la transparencia en la gestión y facilite la rendición de
cuentas. Asimismo, deberán establecer los medios tecnológicos y de comunicación
que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de
información establecidos por las instancias externas competentes.
3.2. Medidas de seguridad para la
información. La administración deberá diseñar, implantar y mantener medidas
de seguridad para la información relacionada con el sistema de administración
financiera institucional, de manera que se garantice su confiabilidad,
veracidad y exactitud.
3.3. Empleo y actualización de los sistemas
externos de información. El jerarca de cada institución deberá establecer
las acciones pertinentes para que la información de los sistemas externos se
mantenga actualizada y se le dé un uso adecuado, conforme los requerimientos
que sean establecidos por las instancias competentes.
3.4. Calidad de la información. La
unidad responsable deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios
para que la información que se genere en el Sistema de administración
financiera institucional sea oportuna, consistente, completa y precisa, así
como comprobable por los medios físicos o electrónicos utilizados, de
conformidad con los sistemas de información institucionales.
También deberá definir las
acciones necesarias para que dicha información retroalimente el Sistema de
administración financiera y la planificación institucionales, de forma
permanente, consistente y oportuna.
3.5. Documentación. La administración
deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados que
permitan mantener, de manera actualizada y protegida, la documentación física y
electrónica que ampara el desarrollo del Sistema de administración financiera
institucional, la cual deberá estar disponible para usuarios internos y
externos.