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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21344 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21344 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 21344

N° 21344

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973.

 

Considerando:

 

1. Que mediante decreto ejecutivo N° 18959-MEIC-S del 27 de abril de 1989 se aprobó la Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria.

2. Que la ingesta de la Sal de mesa fluorurada en comunidades que poseen dicho elemento en el agua de consumo en forma natural o artificial se constituye nociva para la salud de la población.

3. Que las aguas de consumo humano de las Comunidades de Tierra Blanca y Llano Grande de Cartago contienen la cantidad de flúor en forma natural (1 mg/kg) que el organismo requiere para la disminución de la caries dental.

4. Que puede o podrá aparecer en cualquier momento otra comunidad en condiciones similares a las indicadas en el considerando anterior, debido a la acción de la naturaleza sobre los mantos acuíferos.

5. Que el consumidor tiene derecho a conocer las cantidades de flúor y yodo que consumen en la sal de uso doméstico. Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1-Refórmense los artículos 3,4,5 y adiciónense los artículos 6 y 7 al decreto ejecutivo N° 18959-MEIC-S del 27 de abril de 1989. publicado en "La Gaceta" N° 93 del 16 de mayo de 1989, para que en lo sucesivo se lean así:

 

Artículo 3: Prohíbase la comercialización de Sal con Flúor en las comunidades que se indicarán, las cuales poseen Flúor en el agua de consumo en forma natural o artificial.

 

a)Tierra Blanca de Cartago.

b )Llano Grande de Cartago".

 

"Artículo 4: El empaque de sal que se comercia en las comunidades a que se refiere el artículo anterior, deberá llevar la siguiente leyenda: SAL SIN FLUOR AGREGADO".

 

"Artículo 5: Las personas físicas o jurídicas que incumplan con las regulaciones del presente decreto ejecutivo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud y leyes penales".

 

"Artículo 6: Este decreto deroga el decreto ejecutivo N° 10356-MEIC del 16 de agosto de 1979".

 

"Articulo 7: Rige a partir de su publicación".

 


 

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