N° 21344
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de acuerdo
con lo dispuesto en la ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973.
Considerando:
1. Que mediante decreto ejecutivo N°
18959-MEIC-S del 27 de abril de 1989 se aprobó la Norma Oficial para la Sal de
Calidad Alimentaria.
2. Que la ingesta de la Sal de mesa fluorurada en comunidades que poseen dicho elemento en el
agua de consumo en forma natural o artificial se constituye nociva para la
salud de la población.
3. Que las aguas de consumo humano de las
Comunidades de Tierra Blanca y Llano Grande de Cartago contienen la cantidad de
flúor en forma natural (1 mg/kg)
que el organismo requiere para la disminución de la caries dental.
4. Que puede o podrá aparecer en cualquier
momento otra comunidad en condiciones similares a las indicadas en el
considerando anterior, debido a la acción de la naturaleza sobre los mantos
acuíferos.
5. Que el consumidor tiene derecho a
conocer las cantidades de flúor y yodo que consumen en
la sal de uso doméstico. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1-Refórmense los artículos 3,4,5 y adiciónense los artículos 6 y 7 al decreto ejecutivo
N° 18959-MEIC-S del 27 de abril de 1989. publicado en
"La Gaceta" N° 93 del 16 de mayo de 1989, para que en lo sucesivo se
lean así:
Artículo 3: Prohíbase la comercialización
de Sal con Flúor en las comunidades que se indicarán, las cuales poseen Flúor
en el agua de consumo en forma natural o artificial.
a)Tierra Blanca de
Cartago.
b )Llano Grande de
Cartago".
"Artículo 4: El empaque de sal que se
comercia en las comunidades a que se refiere el artículo anterior, deberá
llevar la siguiente leyenda: SAL SIN FLUOR AGREGADO".
"Artículo 5: Las personas físicas o
jurídicas que incumplan con las regulaciones del presente decreto ejecutivo
serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Salud y leyes penales".
"Artículo 6: Este decreto deroga el
decreto ejecutivo N° 10356-MEIC del 16 de agosto de 1979".
"Articulo 7: Rige a partir de su publicación".