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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18959 >> Fecha 27/04/1989 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18959 - Articulo 5
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Artículo 5° Rige a partir de su publicación

Artículo 5° Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días del mes de abril mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

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