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- Ley Nº 3593
-
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N°4374 de 14 de Agosto de 1969,
- Ley Nacional de Emergencia.
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- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Producción tendrá, además de las
funciones específicas señaladas en su Ley Orgánica, la de desarrollar programas para
contrarrestar los efectos de calamidades naturales, en cuanto afecten a las empresas
dedicadas a la actividad agropecuaria.
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