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 Normativa >> Ley 8563 >> Fecha 30/01/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8563 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Reforma de la Ley Nº 8114

Artículo 7º—Reforma de la Ley Nº 8114. Refórmase el artículo 30 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114, y sus reformas. El texto dirá:

 

“Artículo 30.—Importaciones del IMAS. La importación de las mercaderías que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero, no pagará ningún tipo de impuestos, tasas ni sobretasas”.


 

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