Artículo 7º—Reforma de la Ley Nº 8114
Artículo 7º—Reforma de la Ley Nº 8114.
Refórmase el artículo 30 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias,
Nº 8114, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 30.—Importaciones del IMAS. La
importación de las mercaderías que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
requiera para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en
puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, ya sea en forma directa o por
medio de un tercero, no pagará ningún tipo de impuestos, tasas ni sobretasas”.
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