Artículo 21.- Compromiso contractual
El mecanismo para ejercer el derecho de ingreso voluntario será un
compromiso contractual entre el afiliado y la operadora y entre ella y el
cotizante cuando sea necesario. Ninguna operadora podrá rechazar la solicitud
de afiliación de una persona, formulada conforme a esta Ley y que cumpla con
los requisitos exigidos de forma general a los demás afiliados.
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