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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 20
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CAPITULO IV

 

Planes ofrecidos, términos y beneficios

 

Artículo 20.- Afiliados

 

Toda persona física podrá afiliarse a un fondo de pensiones. Quienes no estén cubiertos por la Caja Costarricense de Seguro Social también podrán participar en estos planes.

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