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Artículo
57.- Formas jurídicas. Las formas jurídicas adoptadas por los entes
regulados no obligan a la Superintendencia, para efectos de sus potestades de
fiscalización y sanción previstas en esta ley. La Superintendencia podrá
atribuirles a las situaciones y los actos ocurridos una significación acorde
con los hechos, atendiendo la realidad y no la forma jurídica.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a la
Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Superintendencia
General de Valores, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y sanción.
(Así
adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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