CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De las obligaciones
de los trabajadores en materia de salud
ocupacional
en el manejo y uso de agroquímicos
Artículo
8º—Todo trabajador debe:
a) Someterse a
los exámenes médicos según lo establece el Reglamento Disposiciones para
Personas que Laboren con Plaguicidas, Decreto Nº 18323 S-TSS del 11 de julio de
1988, en el caso de los trabajadores enumerados en el artículo 5º, inciso 2)
del presente Reglamento.
b) Informar a
su jefe inmediato de cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la
salud y seguridad propia o de sus compañeros, así como los defectos que hubiera
comprobado en los sistemas de protección, equipos o herramientas.
c) Usar el
equipo de protección personal para realizar las labores de manejo y uso de
agroquímicos, de acuerdo a la peligrosidad del producto.
d) Usar
diariamente la ropa de trabajo limpia y en buen estado que el patrono ha
proporcionado.
e) Depositar la
ropa personal durante las horas de trabajo, en los casilleros o armarios
suministrados por el patrono para ese fin.
f) Quitarse la
ropa y los equipos de trabajo al finalizar sus labores de aplicación de
agroquímicos y depositarlos en el área destinada para el lavado de los mismos.
g) No debe
comer, beber o fumar durante la ejecución de sus labores. Sin perjuicio de lo
anterior, cuando por la índole de las labores y las condiciones de clima se
requiera el consumo de agua, se debe lavar las manos y la cara con abundante
agua y jabón.
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