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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

 

De las obligaciones de los trabajadores en materia de salud

ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos

 

Artículo 8º—Todo trabajador debe:

 

a) Someterse a los exámenes médicos según lo establece el Reglamento Disposiciones para Personas que Laboren con Plaguicidas, Decreto Nº 18323 S-TSS del 11 de julio de 1988, en el caso de los trabajadores enumerados en el artículo 5º, inciso 2) del presente Reglamento.

b) Informar a su jefe inmediato de cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de sus compañeros, así como los defectos que hubiera comprobado en los sistemas de protección, equipos o herramientas.

c) Usar el equipo de protección personal para realizar las labores de manejo y uso de agroquímicos, de acuerdo a la peligrosidad del producto.

d) Usar diariamente la ropa de trabajo limpia y en buen estado que el patrono ha proporcionado.

e) Depositar la ropa personal durante las horas de trabajo, en los casilleros o armarios suministrados por el patrono para ese fin.

f) Quitarse la ropa y los equipos de trabajo al finalizar sus labores de aplicación de agroquímicos y depositarlos en el área destinada para el lavado de los mismos.

g) No debe comer, beber o fumar durante la ejecución de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la índole de las labores y las condiciones de clima se requiera el consumo de agua, se debe lavar las manos y la cara con abundante agua y jabón.


 

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