Artículo
6º—Todo patrono o su representante, intermediario o contratista por su
exclusiva cuenta deben:
a) Utilizar
sólo productos registrados ante el Servicio Fitosanitario del Estado, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria, que no
estén vencidos o prohibidos, que sean autorizados para el cultivo y por medios
de aplicación autorizados, siguiendo las instrucciones de la etiqueta para
asegurar una aplicación correcta, para evitar los riesgos de contaminación a
los operadores, trabajadores agrícolas y el ambiente.
b) Se deben
colocar letreros con la advertencia “PELIGRO ÁREA TRATADA CON PLAGUICIDAS” y
con el período de tiempo en el que no se deberá ingresar en los terrenos donde
se aplicó plaguicidas.
Los letreros se
deben retirar al momento de cumplirse el período para el reingreso.
c) Colocar en
un lugar visible en las áreas edificadas, donde se realizan labores de manejo y
uso de agroquímicos las medidas de seguridad.
d) Proporcionar
a los trabajadores agua y jabón, para que laven cuidadosamente la parte
afectada en caso de contaminación y tener a disposición ropa de trabajo extra
para que el trabajador cambie su ropa contaminada.
e) Detener la
labor y que el trabajador en forma inmediata sea atendido por el médico de la
empresa, la clínica u hospital más cercano, en caso de síntomas de intoxicación
(dolor de cabeza, mareo, malestar en el pecho, ganas de vomitar, vista nublada,
diarrea, dolor de estómago, sudor, calambres, vómitos, secreciones por la boca
y nariz, parálisis, dificultad para respirar o convulsiones). Se le debe
entregar al médico la etiqueta o la ficha de seguridad química del agroquímico
al que estuvo expuesto el trabajador