CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 29.—Cuando
administrativamente se presente un incumplimiento de cualesquiera de las
disposiciones y prohibiciones indicadas en este Reglamento, para sancionar al
patrono infractor se empleará
el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 28578- MTSS de fecha 18
de abril de 2000 en su Transitorio IV, en relación con los puntos 1.2.2.8 al
1.3 todos de la Directriz “Manual de Procedimientos de la Inspección de
Trabajo”, publicada en La Gaceta Nº 8 de 13 enero de 2004.
Cuando las
sanciones sean legalmente aplicables, se deberá proceder de conformidad con lo
establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo.
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