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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

 

Estructuras de prevención

 

Artículo 28.—En todo centro de trabajo donde se ocupen diez (10) o más trabajadores deben constituirse las Comisiones de Salud Ocupacional y, si la cantidad de trabajadores supera los cincuenta (50), deben establecerse las Comisiones y las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional. Estas comisiones deben estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones de Salud Ocupacional.

La constitución de estas estructuras de prevención se realizará conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo, en concordancia con el Reglamento de las Comisiones Nº 18379 del 16 de agosto de 1988 y el Reglamento sobre las oficinas o departamentos de Salud Ocupacional Nº 27434 del 24 de setiembre de 1998.


 

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