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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26

Artículo 26.—Los residuos de agroquímicos, así como las aguas que se hayan utilizado en el lavado de equipos, deberán ser recolectados y dirigidos a un sistema de tratamiento, conforme lo establece el Ministerio de Salud.


 

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