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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

 

Medidas de salud ocupacional en las labores

de mantenimiento de los equipos de aplicación

 

Artículo 25.—Todos los equipos de aplicación para uso agrícola deben estar registrados en el Servicio Fitosanitario del Estado, de acuerdo con la Ley de Protección Fitosanitaria en su artículo 2º, inciso e) y artículo 23. Se deben guardar libres de contaminación y mantenerse en perfecto estado de conservación, por lo cual se deben realizar labores de mantenimiento en los equipos y sus accesorios, según especificaciones del fabricante, quedando debidamente asentadas en un registro tales acciones.


 

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