CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
Medidas de
salud ocupacional en las labores
de
mantenimiento de los equipos de aplicación
Artículo 25.—Todos los equipos de
aplicación para uso agrícola deben estar registrados en el Servicio
Fitosanitario del Estado, de acuerdo con la Ley de Protección Fitosanitaria en
su artículo 2º, inciso e) y artículo 23. Se deben guardar libres de
contaminación y mantenerse en perfecto estado de conservación, por lo cual se
deben realizar labores de mantenimiento en los equipos y sus accesorios, según
especificaciones del fabricante, quedando debidamente asentadas en un registro
tales acciones.
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