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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

 

Medidas de salud ocupacional en la manipulación

de los envases vacíos

 

Artículo 22.—Los envases vacíos de agroquímicos no se deben utilizar para almacenar alimentos, agua u otras sustancias que puedan consumir las personas o los animales.

Por seguridad de los trabajadores que realizan otras labores, los envases no deben dejarse en el campo, bodega o lugar de mezcla.


 

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