Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Se deben colocar letreros con la advertencia “PELIGRO ÁREA TRATADA CON PLAGUICIDAS” y con el período de tiempo en el que no se deberá ingresar en los terrenos donde se aplicó plaguicidas.

Los letreros se deben retirar al momento de cumplirse el período para el reingreso.


 

Ir al inicio de los resultados