Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

Artículo 20.—Durante las labores de aplicación, solo deben permanecer los aplicadores en el área tratada. Es responsabilidad del patrono impedir que haya otras personas no relacionadas con esta labor. Además, deberá prohibirse la entrada de animales domésticos a ese campo.


 

Ir al inicio de los resultados