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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—En el área tratada, únicamente se puede ingresar con el equipo de protección personal y se debe respetar el tiempo de reingreso o tiempo de espera conforme lo indica la etiqueta del producto.


 

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