Nº 33507
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 33
del Reglamento de salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41931 del 5 de agosto de 2019)
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 74, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 273, 274 y 283 del Código de Trabajo; y
Considerando:
I.—Que el
artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
encomienda al Estado la responsabilidad de procurar el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que los
artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen
la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las
medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la
higiene en los centros de trabajo y la disminución de los riesgos del trabajo.
III.—Que es
competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las
condiciones de trabajo, de conformidad con Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, reformada por
Leyes Nº 3095 de febrero de 1963, Nº 4076 del 6 de febrero de 1968 y Nº 4179
del 22 de agosto de 1968; y del Consejo de Salud Ocupacional, como órgano
técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo, preparar las
propuestas de los Reglamentos de salud ocupacional (condiciones y medio
ambiente de trabajo, medidas de seguridad e higiene, prevención y protección,
organización de trabajo), de conformidad con los artículos 274, 283 y 294 del
Código de Trabajo, adicionados por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 del
9 de marzo de 1982 y con el numeral 41 del Reglamento General de los Riesgos
del Trabajo, que es Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.
IV.—Que Costa
Rica ratificó los Convenios 81 (Convenio sobre la inspección del Trabajo de
1947) y 129 (Convenio sobre la Inspección del Trabajo (agricultura) de 1969) de
la Organización Internacional del Trabajo, por medio de las Leyes Nº 2561 del
11 de mayo de 1960 y Nº 4737 del 9 de marzo de 1971; donde se establece que
“los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de
las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la
protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.” Por lo que es
necesario establecer cuáles son las condiciones de trabajo y de salud
ocupacional que deberán adoptarse en los centros de trabajo, donde se realizan
labores de manejo y uso de agroquímicos, con el fin de proteger eficazmente la
vida, la salud y la integridad física de los trabajadores.
V.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 25766-S del 13 de enero de 1997, el Ministerio de Salud
derogó el Reglamento de Seguridad sobre Empleo de Sustancias Tóxicas en la
Agricultura, Decreto Nº 6-MTSS del 6 de setiembre de 1968, dejando un vacío
legal en relación a las condiciones de trabajo, las medidas de prevención y
protección de los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de
agroquímicos.
VI.—Que el uso
de agroquímicos pueden causar accidentes y enfermedades del trabajo, y siendo
responsabilidad del Estado proteger eficazmente la vida y la salud de los
trabajadores, debe dictar las medidas de prevención y protección indispensables
para prevenir los riesgos del trabajo. Estos no son un fenómeno casual ni
indiscriminado, sino que, por el contrario, guardan una estrecha relación con
las condiciones de trabajo; por lo tanto, se pueden prevenir y controlar.
VII.—Que con
tal fin, la Comisión Asesora para el Control y la Regulación de las Actividades
de Aviación Agrícola, en aplicación del Reglamento Nº
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 16 de octubre de 2003, solicita al Ministerio
de Trabajo, la elaboración de un Reglamento para el uso y aplicación de plaguicidas,
con el propósito de prevenir los riesgos en el lugar de trabajo. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
Reglamento
de Salud Ocupacional
en el
Manejo y Uso de Agroquímicos
CAPÍTULO I
De las
disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación en el ámbito de
las relaciones laborales definidas en los artículos 4º, 18 y 49 del Código de
Trabajo, para todo patrono, sean personas de Derecho Público o de Derecho
Privado. La responsabilidad del patrono en cuanto a su aplicación subsiste aún
en el caso que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de
quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.