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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 1
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Nº 33507

Nº 33507

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 33 del Reglamento de salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41931 del 5 de agosto de 2019)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 74, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 273, 274 y 283 del Código de Trabajo; y

 

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica encomienda al Estado la responsabilidad de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la higiene en los centros de trabajo y la disminución de los riesgos del trabajo.

III.—Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las condiciones de trabajo, de conformidad con Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, reformada por Leyes Nº 3095 de febrero de 1963, Nº 4076 del 6 de febrero de 1968 y Nº 4179 del 22 de agosto de 1968; y del Consejo de Salud Ocupacional, como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo, preparar las propuestas de los Reglamentos de salud ocupacional (condiciones y medio ambiente de trabajo, medidas de seguridad e higiene, prevención y protección, organización de trabajo), de conformidad con los artículos 274, 283 y 294 del Código de Trabajo, adicionados por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 del 9 de marzo de 1982 y con el numeral 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, que es Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.

IV.—Que Costa Rica ratificó los Convenios 81 (Convenio sobre la inspección del Trabajo de 1947) y 129 (Convenio sobre la Inspección del Trabajo (agricultura) de 1969) de la Organización Internacional del Trabajo, por medio de las Leyes Nº 2561 del 11 de mayo de 1960 y Nº 4737 del 9 de marzo de 1971; donde se establece que “los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.” Por lo que es necesario establecer cuáles son las condiciones de trabajo y de salud ocupacional que deberán adoptarse en los centros de trabajo, donde se realizan labores de manejo y uso de agroquímicos, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25766-S del 13 de enero de 1997, el Ministerio de Salud derogó el Reglamento de Seguridad sobre Empleo de Sustancias Tóxicas en la Agricultura, Decreto Nº 6-MTSS del 6 de setiembre de 1968, dejando un vacío legal en relación a las condiciones de trabajo, las medidas de prevención y protección de los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de agroquímicos.

VI.—Que el uso de agroquímicos pueden causar accidentes y enfermedades del trabajo, y siendo responsabilidad del Estado proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, debe dictar las medidas de prevención y protección indispensables para prevenir los riesgos del trabajo. Estos no son un fenómeno casual ni indiscriminado, sino que, por el contrario, guardan una estrecha relación con las condiciones de trabajo; por lo tanto, se pueden prevenir y controlar.

VII.—Que con tal fin, la Comisión Asesora para el Control y la Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, en aplicación del Reglamento Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 16 de octubre de 2003, solicita al Ministerio de Trabajo, la elaboración de un Reglamento para el uso y aplicación de plaguicidas, con el propósito de prevenir los riesgos en el lugar de trabajo. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente:

 

Reglamento de Salud Ocupacional

en el Manejo y Uso de Agroquímicos

 

CAPÍTULO I

 

De las disposiciones generales

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales definidas en los artículos 4º, 18 y 49 del Código de Trabajo, para todo patrono, sean personas de Derecho Público o de Derecho Privado. La responsabilidad del patrono en cuanto a su aplicación subsiste aún en el caso que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.


 

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