CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Medidas de salud ocupacional en las labores de aplicación
Artículo
18.—Las medidas de salud ocupacional que se deben seguir en la aplicación
de agroquímicos son las siguientes:
a)
La aplicación de plaguicidas se hará en las horas frescas del día, en las
primeras horas de la mañana o bien en las últimas horas de la tarde. Se debe
evitar hacer las aplicaciones de plaguicidas en las horas donde prevalecen las
temperaturas más altas.
b)
Se prohíbe la aplicación de plaguicidas de las diez (10) horas a las catorce
(14) horas del día, utilizando bomba de espalda, spray boom o aspersores
manuales y aquellos equipos mecánicos cuyas cabinas no estén herméticamente
selladas, no se debe trabajar en forma continua más de cuatro (4) horas en la
aplicación de plaguicidas.
c)
Después de cada aplicación el trabajador se debe bañar y cambiar la ropa de
trabajo.
d)
Antes de proceder a la aplicación del agroquímico se debe constatar que el
equipo se encuentre en buen estado y no presente derrames.
(Así reformado por el arículo 3° del decreto ejecutivo N° 35124 del 13
de abril del 2009)
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