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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 18
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

 

Medidas de salud ocupacional en las labores de aplicación

 

Artículo 18.—Las medidas de salud ocupacional que se deben seguir en la aplicación de agroquímicos son las siguientes:

a)  La aplicación de plaguicidas se hará en las horas frescas del día, en las primeras horas de la mañana o bien en las últimas horas de la tarde. Se debe evitar hacer las aplicaciones de plaguicidas en las horas donde prevalecen las temperaturas más altas.

b)  Se prohíbe la aplicación de plaguicidas de las diez (10) horas a las catorce (14) horas del día, utilizando bomba de espalda, spray boom o aspersores manuales y aquellos equipos mecánicos cuyas cabinas no estén herméticamente selladas, no se debe trabajar en forma continua más de cuatro (4) horas en la aplicación de plaguicidas.

c)  Después de cada aplicación el trabajador se debe bañar y cambiar la ropa de trabajo.

d)  Antes de proceder a la aplicación del agroquímico se debe constatar que el equipo se encuentre en buen estado y no presente derrames.


(Así reformado por el arículo 3° del decreto ejecutivo  N° 35124 del 13 de abril del 2009)

 

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