CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Medidas
salud ocupacional en las labores de preparación de la mezcla
Artículo 16.—Para prevenir y
controlar los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores en las
labores de preparación de las mezclas, se deben seguir las siguientes medidas
de seguridad:
a) Las labores
se realizarán siempre utilizando el equipo de protección personal. De
preferencia en compañía de otro trabajador con equipo de protección personal.
b) Se deben
realizar en áreas de trabajo destinados únicamente para este fin, abierto,
ventilado pero no ventoso e iluminado, lejos de las proximidades de fuentes o
corrientes de agua que sirvan para el uso humano, animal o que se destinen a
riego.
c) Estas áreas
de trabajo deben estar acondicionadas con las medidas de saneamiento básico y
atención de emergencias (duchas y fuentes lavajos).
d) Los residuos
deberán tratarse conforme lo dispone la etiqueta del producto, el cual ha sido
registrado en el Servicio Fitosanitario del Estado, conforme lo establece el
artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
e) Las aguas o
residuos del producto de estas labores, deben ser recolectadas y dirigidas a un
sistema de tratamiento conforme lo establece el Ministerio de Salud.
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