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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

 

Medidas salud ocupacional en las labores de preparación de la mezcla

 

Artículo 16.—Para prevenir y controlar los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores en las labores de preparación de las mezclas, se deben seguir las siguientes medidas de seguridad:

 

a) Las labores se realizarán siempre utilizando el equipo de protección personal. De preferencia en compañía de otro trabajador con equipo de protección personal.

b) Se deben realizar en áreas de trabajo destinados únicamente para este fin, abierto, ventilado pero no ventoso e iluminado, lejos de las proximidades de fuentes o corrientes de agua que sirvan para el uso humano, animal o que se destinen a riego.

c) Estas áreas de trabajo deben estar acondicionadas con las medidas de saneamiento básico y atención de emergencias (duchas y fuentes lavajos).

d) Los residuos deberán tratarse conforme lo dispone la etiqueta del producto, el cual ha sido registrado en el Servicio Fitosanitario del Estado, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria.

e) Las aguas o residuos del producto de estas labores, deben ser recolectadas y dirigidas a un sistema de tratamiento conforme lo establece el Ministerio de Salud.


 

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