Artículo 15
Artículo
15.—Para prevenir daños a la salud de los trabajadores, los agroquímicos deben
ser almacenados en su envase original, quedando absolutamente prohibido vaciar
o depositar estos productos en botellas, frascos o recipientes utilizados para
cocinar o envasar alimentos. También, queda prohibido pesar o medir y hacer la
mezcla en utensilios de uso domestico o de cocina; todos los productos deben
tener la etiqueta en español. Deben permanecer completamente cerrados cuando no
se usan.
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