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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33507 >> Fecha 24/10/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33507 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Para prevenir daños a la salud de los trabajadores, los agroquímicos deben ser almacenados en su envase original, quedando absolutamente prohibido vaciar o depositar estos productos en botellas, frascos o recipientes utilizados para cocinar o envasar alimentos. También, queda prohibido pesar o medir y hacer la mezcla en utensilios de uso domestico o de cocina; todos los productos deben tener la etiqueta en español. Deben permanecer completamente cerrados cuando no se usan.


 

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