CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Medidas de
salud ocupacional en las áreas de almacenamiento
Artículo 13.—Como medida de
protección y prevención de los daños a la salud de los trabajadores, los
agroquímicos se deben almacenar en un área destinada únicamente para este fin.
Queda prohibido guardar alimentos, semillas, medicamentos de uso veterinario, utensilios
domésticos, ropa protectora o cualquier otro equipo de uso personal en los
locales destinados al almacenamiento de agroquímicos.
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