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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17858 >> Fecha 13/10/1987 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17858 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—En su provincia respectiva son los gobernadores represen¬tantes oficiales del Ministro de Gobernación y Policía y órgano de enlace con su Despacho para los asuntos propios de su Ministerio y no asignados a otras dependencias de la Administrac

Artículo 4°—En su provincia respectiva son los gobernadores representantes oficiales del Ministro de la Presidencia y órgano de enlace con su Despacho para los asuntos propios de su Ministerio y no asignados a otras dependencias de la Administración.

 

(Así reformado por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 24629 de 7 de awgodto de 1995).


 

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