CAPITULO II
De las funciones y atribuciones.
Artículo 5°—Corresponde exclusivamente a los gobernadores de
provincia conceder autorización previa para:
a) Instalar, trasladar o traspasar
patentes de licores, tanto nacionales como extranjeras,
para lo cual otorgará un permiso anual renovable ajustándose con lo
establecido en el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Licores N° 17757.
b) Poner en funcionamiento
sistemas sorteables de venta de bienes y servicios, regulando tanto su
formación como su posterior control.
(NOTA: Ver artículo 44 de la Ley Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994, (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor), el cual regula expresamente la materia a que alude este
inciso. Ver en relación el Dictamen de la Procuraduría Nº
C-107-96, que concluye que "El órgano competente para la autorización y
control de la venta de bienes y servicios bajo sistemas sorteables es el Area de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”).
c) Instalar y poner en funcionamiento casos de
compra y venta y casas de préstamo.
d) Realizar reuniones públicas,
turnos, ferias, fiestas cívicas, patronales o religiosas, desfiles y otras
actividades de este género ya sea que se realicen en lugares públicos o
privados.
e) Realizar corridas de toros con
motivo de la celebración de fiestas cívicas y populares, independientemente de
que se vayan a realizar tales corridas en lugares públicos o privados.
f) Instalar máquinas de juegos
manuales, eléctricos o electrónicos y autorizar se practiquen juegos
permitidos por ley (casinos).
g) Realizar rifas, las cuales
cuando su producto bruto sea mayor de mil colones, debe contar también con la
autorización previa del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.
h) Utilizar vehículos con
micrófono, altoparlantes p aparatos similares con fines de propaganda
independientemente de si existe o no ánimo de lucro. En igual sentido se
necesitará autorización previa para utilizar dichos aparatos en las vías
públicas con cualquier fin o en establecimientos comerciales cuando su uso
vaya dirigido al exterior.
i) Realizar manifestaciones
políticas o reuniones públicas de todo tipo, sobre las vías públicas.
j) Instalar salones de baile, discoteques, clubes nocturnos, gimnasios privados, salones
relacionados con el fortalecimiento físico y similares, independientemente de
si en ellos se explotan patentes de licores o no.
k) Poner en operación moteles,
hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional y similares, quedando
incluidos, dentro de esta calificación los establecimientos que, aunque tengan
registros de hospedaje lleven a cabo actividades comprendidas en dichas
estipulaciones.
l) Otorgar los permisos que
dispone la ley para garantizar al país mayor seguridad y orden.