Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17858 >> Fecha 13/10/1987 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17858 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
CAPITULO II

CAPITULO II

 

De las funciones y atribuciones.

 

 

Artículo 5°—Corresponde exclusivamente a los gobernadores de provin­cia conceder autorización previa para:

 

a) Instalar, trasladar o traspasar patentes de licores, tanto nacionales como extranjeras, para lo cual otorgará un permiso anual renovable ajustán­dose con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Lico­res 17757.

b) Poner en funcionamiento sistemas sorteables de venta de bienes y servi­cios, regulando tanto su formación como su posterior control.

 

(NOTA: Ver artículo 44 de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), el cual regula expresamente la materia a que alude este inciso. Ver en relación el Dictamen de la Procuraduría Nº C-107-96, que concluye que "El órgano competente para la autorización y control de la venta de bienes y servicios bajo sistemas sorteables es el Area de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”).

 

c)   Instalar y poner en funcionamiento casos de compra y venta y casas de préstamo.

d) Realizar reuniones públicas, turnos, ferias, fiestas cívicas, patronales o re­ligiosas, desfiles y otras actividades de este género ya sea que se realicen en lugares públicos o privados.

e) Realizar corridas de toros con motivo de la celebración de fiestas cívicas y populares, independientemente de que se vayan a realizar tales corri­das en lugares públicos o privados.

f) Instalar máquinas de juegos manuales, eléctricos o electrónicos y autori­zar se practiquen juegos permitidos por ley (casinos).

g) Realizar rifas, las cuales cuando su producto bruto sea mayor de mil colones, debe contar también con la autorización previa del Consejo Téc­nico de Asistencia Médico-Social.

h) Utilizar vehículos con micrófono, altoparlantes p aparatos similares con fines de propaganda independientemente de si existe o no ánimo de lucro. En igual sentido se necesitará autorización previa para utilizar dichos aparatos en las vías públicas con cualquier fin o en establecimientos co­merciales cuando su uso vaya dirigido al exterior.

i) Realizar manifestaciones políticas o reuniones públicas de todo tipo, sobre las vías públicas.

j) Instalar salones de baile, discoteques, clubes nocturnos, gimnasios priva­dos, salones relacionados con el fortalecimiento físico y similares, inde­pendientemente de si en ellos se explotan patentes de licores o no.

k) Poner en operación moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento oca­sional y similares, quedando incluidos, dentro de esta calificación los esta­blecimientos que, aunque tengan registros de hospedaje lleven a cabo ac­tividades comprendidas en dichas estipulaciones.

l) Otorgar los permisos que dispone la ley para garantizar al país mayor seguridad y orden.


 

Ir al inicio de los resultados