Artículo 7º—Plazo
Artículo 7º—Plazo.
1. La Dirección Jurídica
Institucional atenderá las gestiones de aprobación interna de contratos en un
plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, que empezará a correr a partir
del día hábil siguiente al del recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos
de admisibilidad en lo términos del artículo 5, incisos 1 y 2 de este
Reglamento.
2. Ese plazo de diez días hábiles
se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Dirección Jurídica Institucional
formule requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles
para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, según lo
establecido en el numeral 5, inciso 3 de este reglamento.
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