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Artículo 4°.-Las
exenciones se otorgarán individualmente para cada unidad de la flota inscrita,
o bien por cada titular de la concesión o permiso, si se trata de una nueva
unidad o vehículo, y los montos que no se utilizaren en un mismo año no podrán
acumularse para el disfrute posterior, rigiendo los periodos anuales como
principio tributario aplicable a la materia.
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