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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17943 >> Fecha 22/01/1988 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17943 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°.-Las exenciones se otorgarán individualmente para cada unidad de la flota inscrita, o bien por cada titular de la concesión o permiso, si se trata de una nueva unidad o vehículo, y los montos que no se utilizaren en un mismo año no podrán acumularse para el disfrute posterior, rigiendo los periodos anuales como principio tributario aplicable a la materia.

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