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Artículo 3°.-El monto
máximo de las exenciones, determinado según el artículo anterior, será
otorgado por la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Para solicitar la
respectiva exoneración los gerentes o representantes debidamente autorizados,
cuando se trate de personas jurídicas vigente, así como o permisionarias, de
conformidad con la normativa jurídica vigente, así como los titulares de las concesiones
del taxi y de los permisos para servicios especiales y entrándose de personas físicas,
salvo que se constituya mandato en favor de tercero con arreglo a las
disposiciones legales.
Toda solicitud deberá
presentarse acompañada de certificación sobre inscripción del vehículo en el
Registro Público de Vehículos, cuando así correspondiere, y de certificación
sobre el carácter de concesionario o permisionario que ostenta el solicitante,
extendida por la dependencia competente, así como la certificación de personera
del suscriptor en el caso de que el solicitante fuera una persona jurídica.
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