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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17943 >> Fecha 22/01/1988 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17943 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°.-El monto máximo de las exenciones, determinado según el artículo anterior, será  otorgado por la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Para solicitar la respectiva exoneración los gerentes o representantes debidamente autorizados, cuando se trate de personas jurídicas vigente, así como o permisionarias, de conformidad con la normativa jurídica vigente, así como los titulares de las concesiones del taxi y de los permisos para servicios especiales y entrándose de personas físicas, salvo que se constituya mandato en favor de tercero con arreglo a las disposiciones legales.

Toda solicitud deberá  presentarse acompañada de certificación sobre inscripción del vehículo en el Registro Público de Vehículos, cuando así correspondiere, y de certificación sobre el carácter de concesionario o permisionario que ostenta el solicitante, extendida por la dependencia competente, así como la certificación de personera del suscriptor en el caso de que el solicitante fuera una persona jurídica.

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