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Artículo 2°.-La Comisión
Técnica de Transporte, con base en la recomendación técnica que de acuerdo con
las características de cada concesión, línea o permiso y de las necesidades específicas
emita la Dirección General de Estudios Técnico, determinar los montos máximos
que periódicamente corresponda otorgar a cada beneficiario por concepto de exención
de tributos para la compra de los vehículos, repuestos, componentes e insumos a
que alude al artículo precedente y de conformidad con lo estipulado en las
leyes número 3347 de 6 de agosto de 1963 y 3315 del 25 de agosto de 1964.
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