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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17943 >> Fecha 22/01/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17943 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°.-La Comisión Técnica de Transporte, con base en la recomendación técnica que de acuerdo con las características de cada concesión, línea o permiso y de las necesidades específicas emita la Dirección General de Estudios Técnico, determinar  los montos máximos que periódicamente corresponda otorgar a cada beneficiario por concepto de exención de tributos para la compra de los vehículos, repuestos, componentes e insumos a que alude al artículo precedente y de conformidad con lo estipulado en las leyes número 3347 de 6 de agosto de 1963 y 3315 del 25 de agosto de 1964.

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