N° 17943-H-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE
HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política; la ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la ley N° 3503
de 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la ley N° 5406 del 26 de noviembre de
1973; la ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; el artículo 27 de la Ley General
de la Administración Pública y el artículo 48 de la ley N° 6963 del 30 de julio
de 1984.
Considerando:
1°.-Que el Decreto
Ejecutivo N° 16769-MOPT del 16 de diciembre de 1985 reglamento diversos
aspectos contenidos en el artículo 48 de la ley N° 6963 del 30 de julio de
1984, referentes a las exenciones tributarias para la importación o compra
local de toda clase de repuestos y vehículos destinados al servicio público de
transporte remunerado de personas.
2°.-Que con
posterioridad a la promulgación del precitado decreto, se han detectado algunas
omisiones que exigen su modificación, con el fin de obtener un correcto
tratamiento administrativo de las exenciones concedidas con fundamento en tal
norma jurídica, con vistas a lograr el óptimo cumplimiento de las disposiciones
legales que crearon el beneficio tributario aludido.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para la Adquisición
de Unidades, Repuestos e Insumos, Libres de Tributos, al Amparo del artículo 48
de la Ley N° 6963 de
30 de julio de 1984
Artículo1°.-Unicamente
los concesionarios del transporte remunerado de personas en las modalidades autobús
y taxi, así como los permisionarios de las modalidades de servicios especiales
que establece el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 6503 de 10 de mayo de 1965
y sus reformas, podrán adquirir, libres de tributos, las unidades o vehículos, repuestos,
partes mayores y demás componentes e insumos de uso periódico, necesarios para
la adecuada prestación de este servicio público y para el óptimo mantenimiento
y reparación de sus vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48 de ley Artículo 6963 del 30 de julio de 1984.