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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17943 >> Fecha 22/01/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17943 - Articulo 1
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N° 17943-H-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la ley N° 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la ley N° 5406 del 26 de noviembre de 1973; la ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 48 de la ley N° 6963 del 30 de julio de 1984.

Considerando:

1°.-Que el Decreto Ejecutivo N° 16769-MOPT del 16 de diciembre de 1985 reglamento diversos aspectos contenidos en el artículo 48 de la ley N° 6963 del 30 de julio de 1984, referentes a las exenciones tributarias para la importación o compra local de toda clase de repuestos y vehículos destinados al servicio público de transporte remunerado de personas.

2°.-Que con posterioridad a la promulgación del precitado decreto, se han detectado algunas omisiones que exigen su modificación, con el fin de obtener un correcto tratamiento administrativo de las exenciones concedidas con fundamento en tal norma jurídica, con vistas a lograr el óptimo cumplimiento de las disposiciones legales que crearon el beneficio tributario aludido.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para la Adquisición de Unidades, Repuestos e Insumos, Libres de Tributos, al Amparo del artículo 48

de la Ley N° 6963 de 30 de julio de 1984

Artículo1°.-Unicamente los concesionarios del transporte remunerado de personas en las modalidades autobús y taxi, así como los permisionarios de las modalidades de servicios especiales que establece el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 6503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, podrán adquirir, libres de tributos, las unidades o vehículos, repuestos, partes mayores y demás componentes e insumos de uso periódico, necesarios para la adecuada prestación de este servicio público y para el óptimo mantenimiento y reparación de sus vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de ley Artículo 6963 del 30 de julio de 1984.

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