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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 186
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 186
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Artículo 186
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Artículo 186.—Trámite. El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación. Sin embargo, cuando este órgano no sea el Jerarca de la Administración respectiva, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta no por la instancia que dictó el acto de adjudicación, sino por el Jerarca respectivo. En todos los casos habrá una única instancia.

Si el recurso es inadmisible o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.

La Administración deberá declinar de conocer el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la Contraloría General de la República un recurso de apelación en contra de las mismas líneas adjudicadas. En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano contralor el recurso de revocatoria interpuesto, que se sustanciará como un recurso de apelación.


 

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