Artículo 186
Artículo 186.—Trámite. El recurso será
presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación. Sin embargo,
cuando este órgano no sea el Jerarca de la Administración respectiva, el
recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta no por la
instancia que dictó el acto de adjudicación, sino por el Jerarca respectivo. En
todos los casos habrá una única instancia.
Si el recurso es inadmisible o
manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término
de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso
resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos
días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre
los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes
a la notificación.
La Administración deberá declinar de conocer
el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la Contraloría General de la
República un recurso de apelación en contra de las mismas líneas adjudicadas.
En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano contralor el recurso de revocatoria
interpuesto, que se sustanciará como un recurso de apelación.
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