Artículo 24
Artículo 24.—Efectos de la resolución.
Si la solicitud de levantamiento es denegada, el interesado podrá solicitar, en
cualquier momento, un nuevo estudio, exponiendo de forma fundamentada las
razones por las cuales considera que sí procede.
En todo caso, el levantamiento de la
prohibición, surtirá efectos, solamente para los concursos en los que la
apertura de ofertas, sea posterior a la fecha y hora de la resolución.
Los oferentes beneficiados por el levantamiento, deberán aportar junto
con cada oferta, copia de la resolución respectiva.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
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