Artículo 116.- Modelos de Convenio
Marco. Los convenios marco podrán
implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado, en
cualquiera de los modelos que se describen a continuación:
a) Modelo con listado o con precio desde
la oferta: En este modelo de convenio marco, en la primera etapa del
procedimiento de contratación se adjudicará a uno o varios proveedores; las
opciones de negocio adjudicadas serán incluidas en el Catálogo Electrónico, en
la segunda etapa, las instituciones usuarias seleccionarán la mejor opción de
negocio en el momento de la compra, de acuerdo a las condiciones establecidas
contractualmente.
b) Modelo con cotización o sin
precio en la oferta: En este modelo de convenio marca, el precio será cotizado
en su ejecución, por [o que en la primera etapa se adjudicarán las opciones de
negocio que hayan cumplido con [as demás condiciones establecidas por la
administración licitante en el cartel. En la fase de ejecución contractual, las
instituciones usuarias realizarán un miniconcurso, emitiendo una solicitud de
cotización a las empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran
abastecerse, los adjudicatarios de estas dispondrán de un máximo de cinco días
hábiles para remitir la cotización respectiva, salvo excepciones calificadas en
cuyo caso el cartel de la contratación determinará el plazo correspondiente,
resultando ganadora la oferta que de acuerdo a los criterios de selección
establecidos en el cartel sea la mejor.
La selección de la mejor oferta,
podrá ser objeto de recurso en cuyo caso se aplicará lo establecido por este
reglamento para el recurso de revocatoria de las contrataciones de escasa
cuantía.
Las bases cartelarias de los
convenios mareo establecerán los criterios de evaluación pertinentes para el
convenio específico, tanto para la primera corno para la segunda etapa,
pudiendo considerar entre Otros: el precio, las condiciones comerciales, la
experiencia de los oferentes, la calidad técnica, factores medioambientales,
sociales, económicos y de innovación, así como los servicios de post venta de
los bienes o servicios objeto de esta modalidad.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)