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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 116
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Artículo 116    (No vigente*)
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Artículo 116.- Modelos de Convenio Marco. Los convenios marco podrán implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado, en cualquiera de los modelos que se describen a continuación:

a) Modelo con listado o con precio desde la oferta: En este modelo de convenio marco, en la primera etapa del procedimiento de contratación se adjudicará a uno o varios proveedores; las opciones de negocio adjudicadas serán incluidas en el Catálogo Electrónico, en la segunda etapa, las instituciones usuarias seleccionarán la mejor opción de negocio en el momento de la compra, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente.

b) Modelo con cotización o sin precio en la oferta: En este modelo de convenio marca, el precio será cotizado en su ejecución, por [o que en la primera etapa se adjudicarán las opciones de negocio que hayan cumplido con [as demás condiciones establecidas por la administración licitante en el cartel. En la fase de ejecución contractual, las instituciones usuarias realizarán un miniconcurso, emitiendo una solicitud de cotización a las empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse, los adjudicatarios de estas dispondrán de un máximo de cinco días hábiles para remitir la cotización respectiva, salvo excepciones calificadas en cuyo caso el cartel de la contratación determinará el plazo correspondiente, resultando ganadora la oferta que de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el cartel sea la mejor.

La selección de la mejor oferta, podrá ser objeto de recurso en cuyo caso se aplicará lo establecido por este reglamento para el recurso de revocatoria de las contrataciones de escasa cuantía.

Las bases cartelarias de los convenios mareo establecerán los criterios de evaluación pertinentes para el convenio específico, tanto para la primera corno para la segunda etapa, pudiendo considerar entre Otros: el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica, factores medioambientales, sociales, económicos y de innovación, así como los servicios de post venta de los bienes o servicios objeto de esta modalidad.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016)

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