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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 55
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Artículo 55 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 55 bis°—Sistema de evaluación. Se considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley 8262 y sus reglamentos.

En caso de empate, las Instituciones o Dependencias de la Administración Pública , deberán incorporar la siguiente puntuación adicional:

PYME de industria 5 puntos

PYME de servicio 5 puntos

PYME de comercio 2 puntos

En caso de que el empate persista se definirá por lo dispuesto según el presente reglamento o el cartel respectivo.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)

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