Artículo 55
bis°—Sistema de evaluación. Se considerará como factor de evaluación de desempate
para la contratación, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su
condición a la
Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la
Ley 8262 y sus reglamentos.
En caso de empate,
las Instituciones o Dependencias de la
Administración Pública , deberán incorporar la siguiente
puntuación adicional:
PYME de industria 5
puntos
PYME de servicio 5
puntos
PYME de comercio 2
puntos
En caso de que el
empate persista se definirá por lo dispuesto según el presente reglamento o el
cartel respectivo.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 37427 del 11 de octubre del 2012)
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