CAPÍTULO XVI
CAPÍTULO XVI
Disposiciones
Finales
Artículo 233.—Deber de
informar. La Administración, deberá informar a la Contraloría General de la
República sobre la actividad contractual que desarrolle, consignado, al menos,
los procedimientos de contratación iniciados, los actos de adjudicación, las
calidades del contratista, el objeto y el monto de las operaciones, así como
otros datos de relevancia sobre la actividad contractual de la Administración.
Dicha información
será suministrada por las distintas Administraciones contratantes a través del
Sistema integrado de Compras Públicas. Cuando exista imposibilidad para
realizar esa operación en el sistema, la Contraloría General de la República
podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad del suministro de
la información, así como qué otros datos de relevancia deberán serle brindados.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
(Corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del
antiguo 225 al 233)
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