Artículo 165
Artículo 173.-Presentación del recurso. Todo recurso deberá
presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los
plazos previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán
conforme a las disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el presente
Reglamento.
Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del
recurso, deberá presentarse ante la entidad correspondiente, según el tipo de
recurso de que se trate, a través del medio electrónico dispuesto por la
Administración al efecto.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41243
del 10 de julio del 2018)
(Corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del
antiguo 165 al 173)
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