Artículo 137
Artículo 145. -Proyectos
de infraestructura educativa. Para la gestión integral de proyectos de
infraestructura física educativa, que involucra el diseño, la construcción, el
mantenimiento, la restauración y la realización de obras en general, así como
los servicios profesionales necesarios para llevar a cabo esos proyectos, tanto
las Juntas de Educación como las Administrativas y el Ministerio de Educación Pública,
podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual
será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes.
Para la adecuada
aplicación de este mecanismo, el Ministerio de Educación Pública y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adoptarán las disposiciones
generales en las que se establezcan las medidas de control interno necesarias
para garantizar la más eficiente y eficaz administración de los fondos públicos
involucrados en estas contrataciones, así como los medios que permitan a las
Juntas y al Ministerio de Educación Pública acceder a la asesoría legal y
técnica requerida, tanto para la fase de elaboración del cartel, como para la
valoración de ofertas y la ejecución contractual.
En lo que respeta
al Ministerio de Educación Pública existirá una coordinación en la selección,
planeamiento y ejecución de las obras entre la Dirección de Infraestructura
Educativa y la Proveeduría Institucional en el proceso.
Dentro de la
organización del Ministerio respectivo, se establecerá una unidad encargada de
ejecutar esta labor así como autorizar el inicio de cada contratación
particular. La falta de esta autorización generará la nulidad de todo el
procedimiento.
(Corrida su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo
traspasó del antiguo 137 al 145)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42202 del 6 de febrero
del 2020)
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