Artículo 137
Artículo 145.—Construcción y mantenimiento
de infraestructura educativa. Para la construcción y mantenimiento de
infraestructura física educativa, tanto las Juntas de Educación como las Administrativas,
podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual
será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes.
Para la adecuada aplicación de este mecanismo,
el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, adoptarán las disposiciones generales en las que se establezcan
las medidas de control interno necesarias para garantizar la más eficiente y
eficaz administración de los fondos públicos involucrados en estas
contrataciones, así como los medios que permitan a las Juntas acceder a la
asesoría legal y técnica requerida, tanto para la fase de elaboración del
cartel, como para la valoración de ofertas y la ejecución contractual.
Dentro de la organización del Ministerio
respectivo, se establecerá una unidad encargada de ejecutar esta labor así como
autorizar el inicio de cada contratación particular. La falta de esta
autorización generará la nulidad de todo el procedimiento.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 137 al 145)
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